Casa en venta en Barrio El Atardecer – Haras Santa María
Desarrollada en una planta, esta propiedad combina comodidad, funcionalidad y un entorno natural ideal para disfrutar todos los días. Recientemente pintada y lista para mudarse.
Cuenta con un amplio living comedor con cocina integrada, generando un espacio moderno y luminoso, ideal para la vida diaria y reuniones. Dispone de tres dormitorios, uno de ellos en suite, más un segundo baño completo y toilette de recepción.
En el exterior, se destaca su galería con parrilla nueva techada, perfecta para encuentros al aire libre, junto a una pileta que invita a disfrutar del jardín y el entorno verde del barrio.
Haras Santa María ofrece una propuesta integral con amenities de primer nivel: canchas de golf, tenis y fútbol, club house, gimnasio, piscina, seguridad 24 hs y amplios espacios verdes.
Ubicación estratégica con excelente acceso desde Panamericana Ramal Escobar, cercano a centros comerciales, colegios y servicios, combinando tranquilidad y conexión.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.