Impresionante casa de dos pisos con terraza propia de 36 m2, ambientes luminosos y amplios que promueven el confort.Emplazada en Emilio Lamarca, entre Asunción y Pedro Morán, ofrece una ubicación inmejorable en Villa Devoto.Exteriores encantadores con jardín al frente y contrafrente, quincho y parrilla para disfrutar de reuniones al aire libre.Garaje espacioso con capacidad para dos autos, garantizando comodidad y seguridad.Distribución:Planta Baja con living al frente, toilette, comedor, cocina con comedor diario y lavadero integrado.Planta Alta con dormitorio principal en suite y vestidor, dos dormitorios adicionales, un baño completo y un playroom adaptable como cuarto dormitorio.Agua caliente proporcionada por caldera Peysa y calefacción por radiadores en cada espacio.Pisos entablonados de alta calidad y aire acondicionado instalado en cada ambiente.¡No te pierdas la oportunidad de vivir en una casa con diseño y comodidad incomparables! Contáctanos para obtener más detalles. La información comercial incluida representa material de carácter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. LEY 5859-ART. 5- "Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos (4,15%) del valor total del respectivo contrato."" LEY N° 3.588- Art 2°.-Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.Matrícula CUCICBA N°8809