ALQUILER TEMPORARIO PERIODO PRECIO Febrero USD5.500 Diciembre USD5.500 Enero USD5.500
Casa en alquiler temporario en el encantador Barrio La Pilarica, ubicado en Pilar, a solo 6 cuadras de la Panamericana km 47,5. Este alquiler mensual de USD 5500 incluye todos los gastos: expensas, servicios y limpieza semanal. La propiedad se encuentra en un lote de 900 m² y ofrece un entorno arbolado y tranquilo, ideal para disfrutar en familia. La casa cuenta con 4 dormitorios (1 en suite), un amplio living y comedor, cocina equipada, comedor diario, lavadero, y un toilette. Las áreas exteriores incluyen una galería con parrilla, un patio, un jardín espacioso y una pileta, perfectos para el esparcimiento y la relajación. El Barrio La Pilarica es exclusivo, con solo 50 casas, y ofrece un club house, una plaza con juegos y 2 canchas de tenis. La orientación noroeste garantiza una excelente iluminación natural. Otros servicios y comodidades incluyen aire acondicionado individual, amoblado, seguridad 24hs, y múltiples opciones de entretenimiento. Es importante destacar que no se aceptan mascotas. Esta propiedad es una oportunidad única para disfrutar de la tranquilidad y el confort en un entorno privilegiado. Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876 La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria. Locaciones CABA - CUCICBA Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión LEY 5859 – ART. 4: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.