Alquiler contrato 24 meses!!! Fecha de ingreso a partir del 01 de Diciembre 2026 Importante casa de 5 ambientes en 3 plantas con jardín y ambientes amplios, excelente calidad constructiva, frente de ladrillo a la vista. Ingresando a PB Sala y amplio comedor, Barra, Toilette, doble circulación. Cocina con comedor diario, lavadero y sala de planchado. Toilette de servicio, Baulera, amplia galería, jardín con parrilla y pérgola. 1er piso Dormitorio principal en Suite con vestidor, baño con hidromasaje, balcón aterrazado al frente, amplio hall de distribución con biblioteca. 3 dormitorios con grandes placards y entrepiso, sector de vestidor, baño completo compartimentado con hidromasaje. Balcón terraza con vista al jardín. Subsuelo, cochera para 4 autos, dependencia de servicio con baño completo, calefacción por ductos en todos los ambientes. Pisos entarugados de madera y parquet en dormitorios. Condiciones de contrato: 1 des de alquiler por adelantado 1 mes de deposito en garantía Garantía propietaria o seguro de caución Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876 La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria. Locaciones CABA - CUCICBA Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión LEY 5859 – ART. 4: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.