ALQUILER TEMPORARIO PERIODO PRECIO Febrero USD3.700 Enero USD4.500
Casa en alquiler de verano disponible desde el 30 de diciembre al 31 de enero de 2027 USD 4.500
del 1 al 28 de febrero de 2027 USD 3.700.
Ubicada en la prestigiosa zona de Las Lomas de San Isidro, sobre la calle Tomkinson 2700, a pocos minutos de la Panamericana. Esta propiedad es ideal para quienes buscan comodidad y tranquilidad en un entorno residencial exclusivo. Disponible desde el 30 de diciembre al 31 de enero de 2027 y del 1 al 28 de febrero de 2027.
La casa cuenta con una superficie total de 300 m², de los cuales 190 m² son cubiertos, brindando amplios espacios interiores. Ofrece 3 dormitorios, uno de ellos en suite, y un escritorio que puede ser utilizado como cuarto adicional, sumando un total de 4 baños completos y 1 toilette. Además, dispone de un baño exterior con ducha, ideal para el uso de la pileta.
El área social incluye un amplio living y comedor, perfectos para el entretenimiento. La cocina está completamente equipada, con lavavajillas y un comedor diario contiguo. La propiedad también cuenta con un lavadero, galería techada y una parrilla.
En el exterior, los residentes pueden disfrutar de una pileta de 9.50 x 3 metros, perfecta para disfrutar del verano. Los servicios incluyen agua corriente, cloacas, electricidad, cable y agua potable, asegurando todas las comodidades necesarias.
Esta casa es una excelente opción para quienes buscan un refugio de verano con todas las facilidades, en una ubicación privilegiada cerca de las principales arterias de la ciudad.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.