Corredor Responsable: Fernando Daniel Tombazzi CUCICBA 7622 / CMCPDJLM 1078 -
Contacto: Maria Arruvito
Monoambiente de 37 m² totales, ubicado en el segundo piso de un edificio de ocho niveles sobre Fray Justo Santa María de Oro, casi esquina Guatemala, en pleno Palermo.
La unidad: Cuenta con 33 m² cubiertos y 4 m² semicubiertos, distribuidos de manera funcional para aprovechar al máximo el espacio.
El ambiente se abre hacia un balcón al frente con orientación norte, que aporta excelente luz natural durante gran parte del día.
• Ambiente amplio y luminoso.
• Balcón al frente.
• Baño completo con bañera.
• Cocina integrada con anafe eléctrico.
• Mobiliario de cocina a medida.
• Espacio para heladera.
• Aire acondicionado.
• Cortinas tipo blackout.
• Agua caliente central.
• Conexión para internet.
• Apto profesional.
El edificio: Se encuentra en muy buen estado de mantenimiento y dispone de:
• Dos ascensores.
• Pileta.
• Solárium.
• Parrilla.
• Laundry.
Su ubicación permite disfrutar de una de las zonas más dinámicas de Palermo, con una amplia oferta gastronómica, comercial y de servicios, además de excelente conectividad.
Una opción ideal para quienes buscan luminosidad, practicidad y amenities, tanto para vivienda como para uso profesional.
Requisitos y condiciones
Contrato por 24 meses. Ajuste trimestral por IPC. Comprobantes de ingresos con antigüedad mayor a un año. Garantía propietaria. Un mes de depósito. Un mes de alquiler por adelantado.
RAU S.R.L. no ejerce el corretaje inmobiliario. El presente sitio web es una plataforma en donde cada oficina inmobiliaria independiente que contrata los servicios RE/MAX puede publicar las propiedades a su cargo. Cada oficina es de propiedad y gestión independiente, por lo que RAU S.R.L. no interviene en los datos de la publicación, en la operación inmobiliaria, ni en la confección y/o firma del boleto de compraventa y/o escritura y/o contrato de alquiler. En cumplimiento de las leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del corredor público inmobiliario colegiado a cargo de la publicación, cuyos datos se exhiben en la presente. La presente publicación describe las características esenciales del inmueble, debiéndose consultar al corredor público inmobiliario responsable de la operación por la eventual actualización de las medidas, descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, servicios, impuestos, precios y demás información, cuyos valores son aproximados.
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
El inmueble es accesible para personas con discapacidades físicas.