MONOAMBIENTE AMOBLADO EN ALQUILER TEMPORARIO CON TERRAZA EN PALERMO. Disfrutá de este monoambiente en un piso 7 muy luminoso, amoblado, que se destaca por su espectacular terraza propia de 7 mts2, ideal para momentos de relax o reuniones al aire libre. Características: * Monoambiente con gran espacio y luz natural. * Balcon terraza exclusivo para disfrutar al aire libre. * Baño completo con bañera. * Cocina equipada y conexión para lavarropa. * Equipado con aire acondicionado y estufa a gas. * NO incluye ropa de cama ni toallas. Edificio sin rampa para discapacitados. Ubicación: En una zona inmejorable, con acceso fácil a transporte, comercios y servicios. Requisitos: EL PRECIO ES MAS EXPENSAS Y MAS SERVICIOS. (Expensas Agosto: $184.000) Garantía propietaria de capital o provincias / Seguro de Caución - Demostración de ingresos - Deposito de garantía. Contacta con nosotros para más información y para coordinar una visita. Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876 La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria. Locaciones CABA - CUCICBA Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión LEY 5859 – ART. 4: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.