Monoambiente con balcón en edificio de categoría – RecoletaEsquina Arenales y Rodriguez Peña. Excelente monoambiente en piso alto al frente, con gran luminosidad y muy buen plano. Ubicado en una de las zonas más buscadas de la ciudad, a pasos de Av. Santa Fe, Av. Callao y muy cerca de Plaza Vicente López. Al ingresar, cocina independiente con muebles alto y bajo mesada y ventana que garantiza ventilación natural. Amplio ambiente con salida al balcón, ideal para sectorizar living y dormitorio. Gran placard de guardado. Baño completo con ventana al exterior. Edificio de categoría. - Calefacción central por radiadores - Agua caliente central - Excelente distribución - Piso alto al frente, muy luminoso Rodeado de cafés tradicionales, restaurantes, comercios.Con excelente conectividad y acceso a todos los medios de transporte. Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876 La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria. Locaciones CABA - CUCICBA Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión LEY 5859 – ART. 4: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.