Monoambiente 31m2 en Alquiler Temporal – al Frente - Tigre Centro - con muebles
En una zona estratégica por su cercanía al Puerto de Frutos, estaciones de tren Mitre y Tren de la Costa, paseos por el Delta, museos, restaurantes y bares. Ideal tanto para turismo como para estadías laborales.
Características: cochera, consultar disponibilidad / baño completo / departamento al frente / muy luminoso con amplio ventanal / cortinas blackout / no se admiten mascotas
Equipamiento: cocina americana equipada con: pava eléctrica, tostadora, horno eléctrico/ heladera (chica) / vajilla y cubiertos
- El valor NO incluye: agua, wifi, luz, impuestos municipales y expensas.
Excelente opción para quienes buscan comodidad, ubicación y funcionalidad en el corazón de Tigre.
Requisitos:
a) Depósito en garantía equivalente al 30% del total del contrato
b) Plazo mínimo 1 mes – máximo 1 año
c) Comisión 10%
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.