Corredor Responsable: Valeria Alejandra Gonzalez CMCPSI 6952 CPI 9470 -
Contacto: Natalia Alejandra Kelly
MONOAMBIENTE DIVISIBLE EN ALQUILER VILLA ORTUZAR AVENIDA TRIUNVIRATO CAPITAL FEDERAL
Departamento monoambiente a estrenar de 44 m² ubicado en el segundo piso de un edificio moderno construido en 2016. La propiedad se destaca por su amplitud y versatilidad, siendo apta para uso profesional o residencial con posibilidad de división de ambientes.
DISTRIBUCIÓN Y ESPACIOS
El inmueble cuenta con living-comedor luminoso y contrafrente que garantiza excelente iluminación natural. La cocina integrada se encuentra equipada con muebles bajo mesada, alacena y cocina eléctrica marca ATMA. Dispone de placard amplio y baño completo con buena ventilación. El balcón contrafrente complementa los espacios de circulación y descanso.
CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS
• Superficie total de 44 m² distribuidos en 40 m² cubiertos y 4 m² semicubiertos
• Orientación Este que favorece la entrada de luz natural
• Construcción del año 2016 con terminaciones modernas
• Placard de amplias dimensiones
• Balcón contrafrente
SERVICIOS E INSTALACIONES
• Agua caliente por termotanque
• Electricidad disponible
• Suministro de agua
• Buena ventilación en todos los ambientes
EDIFICIO Y AMENITIES
El edificio de 9 pisos cuenta con ascensor automático que facilita el acceso a todas las plantas. Incluye salón de usos múltiples disponible para los residentes, brindando espacios adicionales para actividades comunitarias.
UBICACIÓN
Excelente emplazamiento sobre Avenida Triunvirato en Villa Ortuzar, a metros de la intersección con Avenida de Los Incas. La proximidad a la estación de subte Línea B proporciona conectividad inmediata con el resto de la ciudad, facilitando desplazamientos hacia zonas comerciales, educativas y de servicios.
REQUISITOS
1 mes por adelantado
1 mes de depósito en garantía
Ingresos comprobables
Seguro de fianza. Garantor
Aumento trimestral IPC/IPL
Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
\"Las descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, impuestos y servicios, fotos y medidas de los inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de los las facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda.\"
Valeria A González CSI 6952 CPI 9470. En cumplimiento de la Ley 2340 CUCICBA, Ley 10.973 de
la Prov de Bs As, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, cuyos datos
se exigen debajo del nombre de la inmobiliaria
RAU S.R.L. no ejerce el corretaje inmobiliario. El presente sitio web es una plataforma en donde cada oficina inmobiliaria independiente que contrata los servicios RE/MAX puede publicar las propiedades a su cargo. Cada oficina es de propiedad y gestión independiente, por lo que RAU S.R.L. no interviene en los datos de la publicación, en la operación inmobiliaria, ni en la confección y/o firma del boleto de compraventa y/o escritura y/o contrato de alquiler. En cumplimiento de las leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del corredor público inmobiliario colegiado a cargo de la publicación, cuyos datos se exhiben en la presente. La presente publicación describe las características esenciales del inmueble, debiéndose consultar al corredor público inmobiliario responsable de la operación por la eventual actualización de las medidas, descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, servicios, impuestos, precios y demás información, cuyos valores son aproximados.
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
El inmueble no es accesible para personas con discapacidades físicas.