Excelente 2 Ambientes al Frente. Amenities Premium. Cochera Fija Semicubierta
Edificio de gran categoría, estratégicamente ubicado a pasos de Barrancas de Belgrano. Ubicación de privilegio, una locación incomparable como gran centro de conectividad, con rápidas vías de acceso y trasporte público (tren, subte y varias líneas de colectivos).
* Impecable Unidad al Frente, de excelente nivel constructivo, detalles de buen gusto y confort.
* Amplio Living Comedor con salida a Balcón Terraza al Este. Vista panorámica.
* Segundo placards de pared a pared en Living Comedor.
* Toldo Plegable Automático en Balcón Terraza.
* Toilette de recepción, con vanitory y ventilación al exterior.
* Dormitorio principal en suite, al frente, con salida a balcón. Placards de pared a pared.
* Baño de la Suite con ventilación al exterior.
* Cocina con profusión de alacenas, y muebles bajo mesada. Lavadero incorporado.
* Caldera individual marca Baxi, que provee agua caliente y calefacción por radiadores a toda la unidad.
* Piso alto Super luminoso.
* Pisos flotantes de origen Alemán, tipo Patagonia Flooring.
* Carpinterías exteriores en aluminio, que aportan diseño y estilo.
* APTO PROFESIONAL.
* COCHERA FIJA SEMICUBIERTA.
* En la terraza se encuentra la Piscina, Solárium y Salón de Usos Múltiples.
Requisitos: Garantía propietaria, o seguro de Caucion Finaer. Ingresos Comprobables.
NO SE ACEPTAN MASCOTAS.
Maria Monica Fernandez
CUCICBA Matricula N° 3.067
LEY 5859 – ART. 5
“Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas.
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente
al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”
Ley 2340 Art. 10 inciso 8
Deberes de los corredores Inmobiliarios
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. (Incorporado por el Art. 4º de la Ley Nº 5.859, BOCBA N° 5208 del ****)
Ley 5115
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"