Departamento de 2 ambientes, ubicado en la zona de Flores Sur, con una superficie total de 43 m² y 40 m² de superficie construida. El inmueble dispone de 1 dormitorio con placard, 1 baño completo, cocina equipada, lavadero incorporado y un living comedor que conecta al balcón al frente, sumando 3 m² de superficie semicubierta. Se encuentra en el tercer piso de un edificio con ascensor, encargado y terraza de uso común.
La zona ofrece gran conectividad mediante diversas líneas de colectivos y accesos rápidos a avenidas principales. El entorno residencial cuenta con comercios de cercanía, farmacias y centros educativos.
REQUISITOS
-Un mes de adelanto
-Un mes de depósito
-Ingresos comprobables
-Propiedad en Garantía de CABA, y/o Seguro de Caución FINAER.
-Contrato por 24 meses.
-Indexación trimestral.(x IPC)
-ABL a cargo del inquilino/a.
Safier Pedro Omar Negocios inmobiliarios C.U.C.I.C.B.A. Matrícula Nº 1720
AVISO LEGAL: Las descripciones arquitectónicas y funcionales, impuestos, expensas y servicios, fotos y medidas de este inmueble son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes y discordancias con las que surgen de las/los facturas, títulos y planos legales del inmueble. El interesado deberá realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales las copias necesarias de la documentación que corresponda.
Ley 5115 – La publicación de accesibilidad a los inmuebles.
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible".
No Accesible
Esta unidad no es apta para personas con movilidad reducida.
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias".-