Excelente departamento de 2 ambientes ubicado en Ramallo al 2300, Núñez, en una zona residencial con muy buena conectividad y cercanía a Av. Cabildo, medios de transporte, comercios, servicios y propuestas gastronómicas. La unidad se encuentra en 4° piso, tiene una superficie total de aproximadamente 34 m² y se destaca especialmente por su excelente luminosidad natural en todos los ambientes y su muy buena distribución. Al ingresar encontramos un living comedor amplio y muy luminoso, con un gran ventanal que aporta muy buena entrada de luz natural y sensación de amplitud. El ambiente cuenta además con ventilador de techo y estufa. La propiedad dispone de cocina independiente, una característica especialmente valorada en departamentos de esta superficie, ya que permite mantener separado el espacio de cocina del área social. El dormitorio también cuenta con muy buena luminosidad natural y posee placard empotrado, brindando un buen espacio de guardado. Completa la unidad un baño completo con bañera. Los pisos de parquet aportan calidez a los ambientes y acompañan el estilo clásico y funcional del departamento. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES • Departamento de 2 ambientes. • Aproximadamente 34 m² totales y cubiertos. • 4° piso. • Disposición lateral. • Muy luminoso en todos sus ambientes. • Living comedor con gran ventanal. • Cocina independiente. • 1 dormitorio con placard empotrado. • Baño completo con bañera. • Pisos de parquet. • 1 ventilador de techo. • 1 estufa. • Apto mascota. • Excelente ubicación en Núñez. VALOR Y CONDICIONES DE ALQUILER Alquiler mensual inicial: $650.000. Expensas: aproximadamente $144.000 mensuales, correspondientes a la última liquidación informada. Contrato: 24 meses. Actualización del alquiler: cada 3 meses mediante IPC. Para el ingreso se requiere: • Un mes de alquiler por adelantado. • Depósito en garantía en dólares estadounidenses. • Ingresos demostrables acordes al valor de la locación. • Seguro de caución como garantía obligatoria. • No se acepta garantía propietaria. GASTOS A CARGO DEL LOCATARIO Además del canon locativo, serán a cargo del locatario durante la vigencia del contrato: • Las expensas ordinarias y/o gastos habituales que correspondan a la unidad. • ABL, conforme a lo pactado contractualmente. • Servicios y consumos correspondientes a la unidad. • Electricidad, gas y demás servicios que correspondan. • Internet, telefonía, televisión por cable y cualquier otro servicio, prestación o suscripción que el locatario contrate. • En general, todos aquellos consumos y servicios individuales que se originen por el uso de la propiedad durante la vigencia de la locación. Los importes de expensas, servicios y demás conceptos informados son aproximados y podrán sufrir modificaciones. UBICACIÓN Ubicado sobre Ramallo al 2300, en el barrio de Núñez, con excelente acceso a Av. Cabildo y a una amplia variedad de medios de transporte, comercios y servicios. Una excelente alternativa para quienes buscan un 2 ambientes funcional, muy luminoso, con cocina independiente y buena ubicación en Núñez, con la posibilidad además de vivir con mascota. Consultanos para recibir más información y coordinar una visita. Las superficies y medidas son aproximadas, las definitivas surgirán de titulo de propiedad respectivo. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del corredor matriculado: Flavia Verónica Jalif C.U.C.I.C.B.A. 9116 | Roberto Archelli CSI **** LEY 5859-ART 4 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. Ley con amparo individual y colectivo a través de CUCICBA ante anticonstitucionalidad arbitraria atentando contra derechos de propiedad (art. 14 y 17 de la Constitución Nacional) y legitimidad como corredores inmobiliarios de acuerdo a lo normado por el Código Civil y Comercial en sus artículos 1255, 1350 y 1351.4