MONOAMBIENTE AMOBLADO EN ALQUILER - RECOLETA.
Excelente ubicación en Recoleta, Uriburu 1500, entre Peña y Pacheco de Melo.
Departamento clásico de 2 ambiente y medio, amoblado y en muy buen estado. Se encuentra en piso alto y se destaca por sus techos altos y pisos de parquet de madera, que le aportan calidez y personalidad.
El ambiente principal cuenta con sector de comedor y cocina abierta, equipada con cocina de 2 hornallas y horno, heladera y lavarropas.
Baño con ducha.
Cuenta con aire acondicionado frío y calefacción por estufa a gas.
UBICACIÓN PRIVILEGIADA
A pasos de Av. Las Heras, con excelente acceso a transporte público y muy buena conexión con distintos puntos de la ciudad.
Su cercanía a universidades, centros culturales, comercios y servicios lo convierte en una muy buena alternativa para estudiantes.
CONDICIONES
•? ?Se alquila amoblado.
•? ?Ocupación máxima: 2 persona.
•? ?No se admiten mascotas.
EL PRECIO DEL ALQUILER INCLUYE EXPENSAS.SERVICIOS A CARGO DEL INQUILINO.
Alquiler mínimo 3 meses.
Una opción práctica y funcional para quienes buscan vivir en Recoleta, con todo cerca y excelente conectividad.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.