Alquiler Departamento 2 Ambientes con Balcón y Baulera Recoleta CABA Cuenta con: Living comedor con salida al balcón Dormitorio en suite con vestidor Baño de recepción Cocina con ventilación Aire acondicionado en ambos ambientes Calefacción central Cortinas blackout Artefactos de iluminación instalados Todo eléctrico Baulera Palier semiprivado Antigüedad aproximada: 10 años El edificio dispone de SUM con parrilla en la azotea y encargado con vivienda Una propiedad cómoda, funcional y luminosa, en una de las zonas más consolidadas de CABA Corredor interviniente: Juan Eloy Gramajo – CUCICBA 9368 La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la Ley 20.266, la Ley CABA 2340 y las normas reglamentarias dictadas por CUCICBA. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria. Cada oficina opera de forma independiente. Corredor interviniente: Juan Eloy Gramajo CMCPSI 6760, CUCICBA 9368 La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedades son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la Ley 20.266, la Ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modif. y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al publico en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria. Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.