VENTA CON RENTA
Venta de departamento dos ambientes plus - Con renta hasta Enero 2027
Un dos ambientes de generosas dimensiones. Tipología dos ambientes Plus C, compuesto por un living comedor , cocina comedor separada que puede transformase en otro ambiente , escritorio o cocina comedor, master suite con salida al balcón con vestidor y baño completo en suite , toilette de recepcion y balcón con parrilla. Cochera descubierta incluida en el precio.
El complejo Prana tiene un SUM espectacular , loundry, gymnasio , pilera olimpica descubierta y pileta climatizada.
Departamento con vista a calle Liniers.
Ubicado en el corazón de San Isidro, Prana conjuga una serie de elementos que lo hacen único. Fue concebido con materiales nobles cumpliendo todos los estándares de calidad que requiere un proyecto como éste.
Su arquitectura moderna de líneas rectas produce amplios espacios y grandes ventanales de piso a techo que favorecen la luminosidad y las vistas.
Expensas $ 510.000
Renta mensual actualiza cada 3 meses por ICL Septiembre $ 1.900.000
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.