GRAN OPORTUNIDAD DE INVERSIÓN!!!!
Excelente oportunidad para quienes buscan invertir a largo plazo.
Venta de nuda propiedad con usufructo vitalicio. Se ofrece la nuda propiedad de este departamento, conservando el actual propietario el usufructo vitalicio, por lo que la posesión y el pleno uso se adquirirán al extinguirse dicho usufructo. Esta modalidad se refleja en un valor de venta significativamente inferior al de mercado para una propiedad de similares características.
El departamento se encuentra en planta baja, dentro de un edificio de solo tres plantas, y cuenta con una superficie total de 48,64 m2, distribuidos en 34,82 m2 cubiertos,4,17 m2 semicubiertos y9,65 m2 descubiertos. La propiedad ofrece un living súper luminoso con cocina moderna integrada, un dormitorio con vista al patio y al espacio verde, baño completo y un amplio patio privado con salida directa al jardín común del edificio, que es parquizado, de grandes dimensiones y muy bien mantenido. Además, dispone de cochera para un vehículo, de cómodo acceso, calefón y excelentes equipos de calefacción.
Es una propuesta ideal para inversores que priorizan el valor patrimonial y buscan un inmueble de calidad con una modalidad de inversión diferente, a un precio altamente competitivo respecto del mercado.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.