Corredor Responsable: Gimena Guido CPI 9619 CMCPDJLM 1103 -
Contacto: Anyelén Martínez
ALQUILER Depto 2 amb c/ balcon y cochera- VILLA LURO
Excelente departamento 2 ambientes, ubicado en un cuarto piso, al contra frente, con vista abierta, ambiente amplio, cocina separada, baño completo, balcón y cochera.
El edificio cuenta con 2 SUM, ambos con parrilla-
Condiciones:
-1 mes alquiler adelantado $ 720.000
-1 mes de depósito garantía $ 720.000
-1 Garantía propietaria o Seguro de caución
-Ingreso mínimo justificable de $ 2.200.000.- mensuales
-Expensas $ 300.000 (las cuales incluyen AYSA, ABL y cochera)
Transportes Cercanos:
Colectivos: 1, 2, 8, 46, 53, 57, 63, 86, 88, 96, 104, 113, 136, 163, 182, 195
TREN: Estación Villa Luro-LINEA SARMIENTO
Datos útiles
Barrio: Villa Luro
Comuna: Comuna 10
Área Hospitalaria: HTAL. DR. F. SANTOJANNI
Comisaría Comunal: 10
Comisaría Vecinal: 10C
Distrito Escolar: Distrito Escolar XIII
Las medidas aquí descritas son aproximadas, las reales surgen de la Escritura.
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
RAU S.R.L. no ejerce el corretaje inmobiliario. El presente sitio web es una plataforma en donde cada oficina inmobiliaria independiente que contrata los servicios RE/MAX puede publicar las propiedades a su cargo. Cada oficina es de propiedad y gestión independiente, por lo que RAU S.R.L. no interviene en los datos de la publicación, en la operación inmobiliaria, ni en la confección y/o firma del boleto de compraventa y/o escritura y/o contrato de alquiler. En cumplimiento de las leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del corredor público inmobiliario colegiado a cargo de la publicación, cuyos datos se exhiben en la presente. La presente publicación describe las características esenciales del inmueble, debiéndose consultar al corredor público inmobiliario responsable de la operación por la eventual actualización de las medidas, descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, servicios, impuestos, precios y demás información, cuyos valores son aproximados.
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
El inmueble no es accesible para personas con discapacidades físicas.