DEPARTAMENTO DOS AMBIENTES AMOBLADO ALQUILER VILLA ORTUZAR DEARTAMENTO TOTALMENTE AMOBLADO MUY COMODO Y LUMINOSO AIRE ACONDICONADO EN CADA AMBIENTE EN UBICACION DE PRIVILEGIO, A METROS DE LA UTN, FRENTE A SUPERMERCADO JUMBO CON SPORT CLUB NUMEROSAS LINEAS DE COLECTIVOS EN CERCANIA Y SUBTE LINEA B ESTACION JUAN MANUEL DE ROSAS NO ES ARBNB CONTRATO MINIMO 1 AÑO, CON INCREMENTO TRIMESTRAL SEGUN IPC, GARANTIA PROPIETARIA O SEGURO DE CAUCION, INGRESOS COMPROBABLES LEYENDA LEGAL PARA ALQUILER Las medidas, superficies y demás características consignadas en la presente publicación son aproximadas y orientativas. Las superficies definitivas surgirán de la documentación correspondiente. Las fotografías e imágenes son ilustrativas y no contractuales. Los valores de expensas, impuestos y servicios están sujetos a modificación. En cumplimiento de la Ley 5859 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se informa que, para los casos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda, el monto máximo de comisión a cobrar al propietario será del 4,15 % del valor total del contrato y se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas humanas. En cumplimiento de la Ley 24.314, se informa que las condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida deberán ser consultadas y verificadas en cada caso particular. La presente publicación se encuentra a cargo de Lilian E. Kreimer, Corredora Inmobiliaria, CUCICBA Matrícula N.º 6315 – CMCPSI Matrícula N.º 6842. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de la corredora matriculada responsable. Importante: La leyenda de la Ley 5859 corresponde a alquileres de vivienda en CABA. Para alquileres comerciales, temporarios o inmuebles ubicados en Provincia de Buenos Aires, las condiciones legales y de honorarios deben adaptarse al tipo de operación y a la jurisdicción sujetos a modificación. En cumplimiento de la Ley 5859 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se informa que, para los casos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda, el monto máximo de comisión a cobrar al propietario será del 4,15 % del valor total del contrato y se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas humanas. En cumplimiento de la Ley 24.314, se informa que las condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida deberán ser consultadas y verificadas en cada caso particular. La presente publicación se encuentra a cargo de Lilian E. Kreimer, Corredora Inmobiliaria, CUCICBA Matrícula N.º 6315 – CMCPSI Matrícula N.º 6842. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte de la corredora matriculada responsable. Importante: La leyenda de la Ley 5859 corresponde a alquileres de vivienda en CABA. Para alquileres comerciales, temporarios o inmuebles ubicados en Provincia de Buenos Aires, las condiciones legales y de honorarios deben adaptarse al tipo de operación y a la jurisdicción © LEK Propiedades Matrícula CUCICBA 6315 Matricula CMCPSI 6842