Semipiso de categoría con palier privado, terraza propia y vista abierta en Las Cañitas
Ubicado sobre Av. Federico Lacroze, a metros de Av. del Libertador en una de las zonas más buscadas de Las Cañitas, se encuentra este exclusivo dúplex de categoría en piso alto (no es último piso) con una combinación única de diseño, confort, luminosidad y excelentes amenities.
La propiedad se desarrolla en dos plantas y cuenta con:
- 2 amplios dormitorios en suite
- Dormitorio principal con vestidor
- Toilette de recepción
- Cochera cubierta fija
- Gran living-comedor con salida al exterior
- Cocina con excelente diseño
- Espectacular balcón aterrazado de 50 m² con parrilla propia
- Increíbles vistas abiertas y excelente orientación
Entre sus detalles de calidad se destacan:
- Aberturas DVH de máxima prestación
- Losa radiante individual por planta
- Horno eléctrico
- Anafe a gas
- 3 Aires acondicionados frío/calor Inverter MultiSplit con posibilidad de sumar uno más
- Terminaciones premium
- Cerraduras digitales
- Excelente estado general
- Edificio de tan solo 6 años de antigüedad
El edificio ofrece amenities de primer nivel:
- Piscina in/out
- SUM (Cubierto y Descubierto)
- Gimnasio equipado con vestuarios y duchas
- Encargado permanente
- Tótem de seguridad (Prosegur)
- Seguridad adicional por APP
- Ascensor principal y ascensor de servicio tipo camillero
- Bajas expensas
Una propiedad difícil de encontrar por sus características, ideal para quienes buscan amplitud, privacidad, espacios exteriores generosos y una ubicación privilegiada en el corazón de Las Cañitas.
Consultanos para coordinar una visita y descubrir una de las mejores opciones de la zona.
La información comercial incluida representa material de carácter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. LEY 5859-ART. 5- "Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos (4,15%) del valor total del respectivo contrato."" LEY N° 3.588- Art 2°.-Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.
Matrícula CUCICBA N°8809