Semipiso de 3 ambientes con dependencia frente al Parque Chacabuco con balcón corrido, doble circulación, lavadero independiente, dos baños y baulera. La propiedad cuenta con una superficie total: 82 m².
Al ingresar un hall de entrada de 1.40 x 1.20 m con pisos de parquet, que da acceso a un amplio living-comedor de 6.40 x 3.40 m, muy luminoso y con salida directa al balcón corrido de 8 x 1.40 m, ideal para disfrutar de la vista abierta y el aire libre. A través del hall de distribución de 3 x 1 m, también con pisos de parquet y espejo, se accede al dormitorio principal mide 3.20 x 3.10 m, posee placard empotrado, pisos de parquet y salida al balcón. El segundo dormitorio, de 3.30 x 2.80 m, también cuenta con placard y excelente luminosidad. La dependencia de servicio o posible tercer dormitorio tiene medidas de 3.30 x 2.10 m, ofreciendo múltiples posibilidades de uso.
La cocina-comedor independiente, de 3 x 2.60 m, se encuentra totalmente equipada con muebles de alacena y bajo mesada, escobero, cocina, spar y doble bacha, brindando gran capacidad de guardado y comodidad. A continuación, el lavadero independiente dispone de pileta, mueble bajo mesada, calefón y espacio para lavarropas de carga frontal. Posee un antebaño de 1.60 x 1.10 m con vanitory y espejo, un baño completo con bañera, mampara, mueble peinador y ventilación natural, además de un segundo baño con ducha, vanitory y mueble con espejo.
Se aclara que las medidas detalladas en la descripción son aproximadas.-
Precio alquiler $1.400.000 mensuales. Ajuste trimestral por "IPC". Contrato por 24 meses.
A cargo de inquilino/a: expensas ordinarias, luz, gas, agua y AGIP
Se aclara que las medidas son aproximadas y al solo efecto orientativo.
C.U.C.I.C.B.A., Nº 4367; Rosenblum Dumoutier Carlos Alberto.
Art. 4, de la ley 5859 - “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-