Departamento de categoría de 3 ambientes con dependencia, balcón y excelente ubicación
Ubicado en un edificio de sólida construcción y distinguido hall de ingreso revestido en mármol, este amplio departamento se destaca por su excelente distribución, luminosidad y gran potencial de actualización.
Al ingresar, encontramos un espacioso living-comedor con salida al balcón, ideal para disfrutar de la luz natural y generar un cómodo espacio de reunión. La cocina independiente cuenta con amplias alacenas y bajo mesada, además de un sector de lavadero con ventilación natural.
La propiedad dispone de dos cómodos dormitorios con placares, baño completo, toilette de recepción y dependencia de servicio con baño, brindando funcionalidad y múltiples posibilidades de uso.
Una excelente opción para quienes buscan amplitud, una ubicación privilegiada y la posibilidad de modernizar un departamento de gran categoría constructiva.
Características:
* Living-comedor amplio y luminoso.
* Balcón.
* Cocina independiente.
* Lavadero.
* 2 dormitorios con placard.
* Baño completo.
* Toilette de recepción.
* Dependencia de servicio con baño.
* Edificio de categoría con elegante hall de entrada.
* Excelente estado de conservación.
Una propiedad ideal tanto para vivienda permanente como para quienes desean invertir en un departamento con gran potencial de revalorización.
COMERCI PROPIEDADES.
Claudia Comerci, C.U.C.I.C.B.A. Matrícula N° Nº 9.102.
AVISO LEGAL: Toda la información detallada en los avisos (vgr. descripciones físicas y/o funcionales, equipamiento, servicios), y su ilustración en fotos, renders, croquis y/o planos, deben entenderse como meramente orientativas y sujetas a verificación o inspección como previo a la concreción de operaciones de transmisión de derechos.
Ley 5.859, Art. 4: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes"
De conformidad con lo normado por el Art. 1 de la ley 5.115, deberán entenderse como "accesibles" para las personas con discapacidades físicas sólo aquellos inmuebles cuyo aviso así lo determinare expresamente.