Ubicada en una de las zonas más convenientes de Olivos, esta cochera en Ricardo Gutierrez 1939, Olivos-Maipu/Uzal, ofrece una oportunidad única para aquellos que buscan un espacio seguro y accesible para su vehículo. Con una superficie semi-cubierta de 11 metros cuadrados, esta cochera es ideal para quienes valoran la comodidad y la tranquilidad de contar con un lugar dedicado para estacionar.
Con 7 años de antigüedad, la propiedad se encuentra en excelente estado de conservación, asegurando un mantenimiento mínimo para el propietario. Escritura Inmediata adquisición sin demoras, facilitando un proceso de compra ágil y eficiente.
Su ubicación estratégica en Olivos proporciona fácil acceso a las principales vías de transporte y a una amplia gama de servicios y comercios en los alrededores, lo que aumenta significativamente su valor. Esta propiedad es una opción sólida tanto para uso personal como inversión a largo plazo, gracias a su estabilidad y la creciente demanda de espacios de estacionamiento en la zona.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.