Ubicado en la estratégica área del Microcentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este local comercial en San Martín 800 presenta una oportunidad única para quienes buscan establecer o expandir su negocio en uno de los núcleos comerciales más dinámicos y transitados de la capital.
El inmueble se encuentra en una zona de alta demanda, rodeado de una vasta oferta de servicios y comercios, lo que garantiza un flujo constante de potenciales clientes. La calle San Martín es conocida por su actividad comercial intensa, lo que convierte a esta ubicación en un punto neurálgico para cualquier emprendimiento.
La cercanía a importantes medios de transporte público facilita el acceso tanto para empleados como para clientes, incrementando así el potencial de éxito del negocio que se desarrolle en este punto.
165 m2 totales. PB 90m2, cuenta con un patio
Subsuelo 65m2
Entrepiso 10m2
Pisos de madera
Condiciones para el ingreso, 1 mes de adelanto, 1 mes deposito, seguro de caución o garantia propietaria.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.