Ubicado en el tranquilo barrio de Villa Urquiza, a metros de Av. Congreso y con excelente acceso a transporte y comercios, este luminoso PH de 4 ambientes ofrece comodidad y calidad de vida.
La propiedad se desarrolla en dos plantas:
Planta baja:
_Amplio living.
_Cocina comedor con muy buena ventilación y luz natural.
_Dos dormitorios, uno de ellos con toilette.
_Patio.
Planta alta:
_Tercer dormitorio con terraza privada, ideal para disfrutar del aire libre.
Con 130 m² totales (100 m² cubiertos y 30 m² descubiertos), esta propiedad combina comodidad y funcionalidad en una ubicación estratégica del barrio de Villa Urquiza.
Las partes acuerdan expresamente, en los términos de los artículos 1189 y 1219 inciso d) del Código Civil y Comercial de la Nación, que EL LOCADOR podrá disponer la venta del inmueble objeto del presente contrato durante la vigencia de la locación.
En caso de decidir su comercialización, EL LOCADOR deberá comunicar dicha circunstancia a LA LOCATARIA, quien se compromete a prestar razonable colaboración para la exhibición del inmueble a potenciales compradores, debiendo las visitas ser coordinadas previamente y realizarse en días y horarios razonables, procurando no afectar el normal uso y goce de la vivienda.
Concretada la venta del inmueble, EL LOCADOR deberá notificar fehacientemente a LA LOCATARIA dicha circunstancia.
Si el adquirente decidiera continuar con la locación vigente, el presente contrato subsistirá hasta la fecha de finalización pactada, manteniéndose plenamente vigentes sus términos y condiciones, y LA LOCATARIA será informada de los datos necesarios para continuar la relación locativa con el nuevo propietario.
Si, por el contrario, el adquirente manifestara su voluntad de recibir el inmueble libre de ocupantes y no continuar con la presente locación, las partes acuerdan expresamente que la venta constituirá causal de resolución anticipada del presente contrato. En tal supuesto, EL LOCADOR deberá notificar fehacientemente a LA LOCATARIA, otorgándole un plazo mínimo de TREINTA (30) DÍAS HÁBILES, contados desde la recepción de dicha notificación, para procurar su reubicación y proceder a la restitución del inmueble.
Cumplido dicho plazo, LA LOCATARIA deberá restituir el inmueble y entregar las llaves conforme a las condiciones previstas en el presente contrato. Esta resolución no será considerada incumplimiento contractual imputable a LA LOCATARIA, por lo que no resultarán aplicables penalidades ni indemnizaciones por rescisión anticipada a su cargo, debiendo asimismo procederse a la devolución del depósito de garantía conforme a las condiciones contractualmente establecidas, previa verificación del estado del inmueble y de las obligaciones pendientes.