Sobre lote propio de 8.66 x 31.88. Son 352 m2 cubiertos. Local al frente. Tinglado de doble altura de 8.66 x 25, recién construido. Unidades de Sustentabilidad de Altura Media Son las áreas de la ciudad con alturas de escala media, adecuadas para un carácter residencial mixto con cercanía a corredores y centros barriales. La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20m). (Ver más en Art. 6.2.4 ) .La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado (Artículo 3.6 Anexo II ) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5 ). Área de Media Mixtura de Usos del Suelo B 3: Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, depósitos, equipamientos y servicios y comercios de gran afluencia. Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo C. Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga. Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.