Espectacular terreno para construcción en altura !
CERRITO 1500
Ubicación: emplazado en el corazón de barrio abasto. a 4 cuadras de Av. Pellegrini, excelente ubicación, a minutos del microcentro Rosarino.
Terreno: lote regular, el cual mide 10,80 de frente por 39,04 de fondo.
Formalidades: escriturable.
Norma urbanística:
Distritos Urbanos
Áreas de Tejido : 1
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Sector AT 1
Nombre Area de Tejido 1 - Ord. 8244/08 - Ord. 8541/10
Referencia Primer Anillo Perimetral al Area Central - Ord. 8244/08 y modif.
Norma ****
Altura mínima frentista 4m
Altura máxima frentista 19,50m (PB+6)
Altura máxima exceptiva frentista -
Profundidad altura exceptiva -
Altura máxima en bloques interiores 14,50m (PB+4)
Altura máxima centro de manzana 6m
Factor de ocupación del suelo (FOS) 0,7
Factor de impermeabilización del Suelo (FIS) -
Unidades Funcionales Habitables Máximas (UFHM) -
Servidumbre y deslindes -
Usos Usos no admitidos:
-Industrias y depósitos categorías B y C.
-Laboratorios industriales.
--Salas de velatorios: ampliaciones ni nuevas radicaciones.
-Playas de estacionamiento descubiertas.
-Cocheras para vehículos de gran porte.
-Estaciones de Servicio, nuevas radicaciones.
-Comercios minoristas de más de 1000 m2 sin lugar para carga y descarga.
-Comercios mayoristas sin lugar para carga y descarga con vehículos de mediano y bajo porte.
-Establecimientos de Grandes Superficies.
-Actividades con productos químicos, tóxicos, peligrosos, inflamables o explosivos.
Observaciones *Altura mínima frentista para vivienda unifamiliar: 3m.
*Altura mínima construcciones no frentistas: según Reglamento de Edificación.
*Altura máxima lote interno:14,50m (PB+4).
*Altura máxima en inmuebles frentistas sobre pasajes:
Ancho oficial igual o mayor a 10m: 11,50m.
Ancho oficial menor a 10m: 7m (excepto frentistas a plazas y/o parques que se consideren equivalentes a CU).
*FOS: no aplica para inmuebles menores a 200m2. Si la resultante del cálculo es menor a 200m2, se adopta esta superficie como máxima ocupación de suelo admitida.
No se aplicará FOS en PB y PA en usos que no requieran iluminación y ventilación natural.
*Tramos de Preservación y parcelas catalogadas incluidas en la Ordenanza 8245 y modificatorias, deben tramitar la viabilidad patrimonial según las especificaciones particulares de cada grado.
*Posibilidad de adhesión a Tramo de Completamiento, Proyecto de Articulación o Edificación de Perímetro Libre "Torre", si cumple con lo establecido en las Ordenanzas correspondientes (8541, 10839, 10813 y modificatorias).
*Para el resto de los indicadores urbanísticos, consultar Ordenanza 8244 "Primer Anillo Perimetral al Área Central" y modificatorias.
Observaciones:
- Se ofrece a la venta como terreno para construcción en altura.
- No toca centro de manzana.
- Los M2 construidos expresados, son aproximados, a convalidar con planos de mensura en proceso de actualización.
Condición: se escuchan propuestas
SANSÓ PROPIEDADES
Toda información brindada es aproximada y deberá ratificarse con la documentación correspondiente, no constituyendo oferta alguna.
Los precios mencionados pueden verse alterados sin previo aviso. La información proporcionada no compromete contractualmente a nuestra empresa.
Todas las operaciones son concretadas por un Corredor Inmobiliario Matriculado vinculado a nuestra firma. SANSÓ Propiedades no ofrece ningún tipo de servicio gratuito, todas las prestaciones profesionales son de carácter oneroso