SE VENDE LOTE EN BARRIO CERRADO!!!
CON POSESION INMEDIATA, LISTO PARA CONSTRUIR
Terreno en General Rodríguez. Ruta 6 KM 148/149 , General Rodríguez, GBA Oeste.
LOTE N° 631 EN ESQUINA DE SUPERFICIE TOTAL 300 m².
Ubicado estratégicamente entre las ciudades de Luján y General Rodríguez, a solo 4 minutos del Acceso Oeste, con acceso directo desde Ruta 6, dentro del condominio privado La Reserva del Oeste, un desarrollo pensado para disfrutar la tranquilidad y la seguridad sin alejarse de todo.
Entorno: Barrio consolidado, rodeado de naturaleza, con rápido acceso a rutas principales y cercano a servicios esenciales.
- Lotes de 300 m² con cerco perimetral y pilar eléctrico
- Seguridad avanzada: doble cerco perimetral, vigilancia presencial 24 hs, control de acceso automatizado y sistema de monitoreo continuo
- 160 hectáreas diseñadas para tu bienestar y el de tu familia
- 2 Club House con zona VIP
- Arroyos, pequeñas lagunas y amplios espacios verdes para disfrutar en familia
- Cafeterías, gimnasio totalmente equipado y proveeduría
- Área deportiva completa: fútbol 5, pádel, tenis y piscinas
- Estacionamiento cómodo y antena Wi-Fi en áreas comunes
- 100% familiar
Crecimiento organizado por etapas, con el respaldo de un grupo inversor que ya desarrolló 5 exitosos barrios.
COMERCI PROPIEDADES.
Claudia Comerci, C.U.C.I.C.B.A. Matrícula N° Nº 9.102.
AVISO LEGAL: Toda la información detallada en los avisos (vgr. descripciones físicas y/o funcionales, equipamiento, servicios), y su ilustración en fotos, renders, croquis y/o planos, deben entenderse como meramente orientativas y sujetas a verificación o inspección como previo a la concreción de operaciones de transmisión de derechos.
Ley 5.859, Art. 4: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes"
De conformidad con lo normado por el Art. 1 de la ley 5.115, deberán entenderse como "accesibles" para las personas con discapacidades físicas sólo aquellos inmuebles cuyo aviso así lo determinare expresamente.