Excelente Lote en Venta Superficie Total 210.00m2. Frente 8.66m, Contrafrente 8.66m, Lateral derecho 24.28m, Lateral Izquierdo 24.22m. CODIGO NUEVO: Superficie Edificable: 1134.00m2 Superficie Vendible: 900.00m2 (778.00m2 Cubiertos + 122.00m2 Descubiertos) Zonificación: Enrase Altura: Segun lind Ancho de calle: m Pisos: Mixtura de usos: MIXTURA 2 APH:SIN DATOS LFI: 16m LIB: 28.01m PLUSVALIA: 112392 Uva's CODIGO ANTERIOR: Zonificación: R2b I FOT: 1.6 Sup Vendible: 336.00m2 Consideraciones urbanísticas – Enrase y completamiento de tejido La parcela se encuentra actualmente emplazada en una zona USAB 2 (Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2), cuya normativa establece, como criterio general, una altura edificable correspondiente a Planta Baja + 4 pisos. Sin embargo, dadas las características particulares del entorno y la existencia de un edificio lindero consolidado de mayor altura, se contempla la posibilidad de aplicar los mecanismos urbanísticos de enrase y completamiento de tejido, permitiendo un mayor aprovechamiento constructivo respecto de la altura general establecida para la zonificación. En este sentido, se considera la posibilidad de desarrollar 2 pisos adicionales sobre un sector de aproximadamente 5 metros del frente de la parcela, tomando como referencia la altura del edificio lindero consolidado, y posteriormente incorporar 2 niveles retirados del frente, sujetos a las condiciones y exigencias establecidas por la normativa urbanística vigente. De esta manera, el esquema constructivo estimado sería el siguiente: Planta Baja + 4 pisos: altura correspondiente a la zonificación USAB 2. 2 pisos adicionales: mediante la aplicación del criterio de enrase con el edificio lindero consolidado, sobre aproximadamente 5 metros del frente. 2 pisos retirados: como continuación del volumen edificable, respetando los retiros y las condiciones urbanísticas que correspondan. En consecuencia, se contempla un desarrollo potencial de Planta Baja + 8 pisos, aclarando que los niveles adicionales no necesariamente ocuparían la totalidad de la superficie de la parcela, sino que estarían sujetos a la conformación volumétrica permitida. Aclaración importante El aprovechamiento constructivo indicado constituye una hipótesis de desarrollo y a solo efecto orientativo, sujeta a verificación y aprobación mediante consulta urbanística ante la Dirección General de Interpretación Urbanística por la parte compradora. La factibilidad definitiva dependerá de la interpretación de la normativa aplicable, las características del edificio lindero consolidado, las dimensiones de la parcela, los retiros exigibles y las condiciones particulares del entorno. Por lo tanto, la posibilidad de alcanzar Planta Baja + 8 pisos no debe considerarse un derecho constructivo adquirido, sino una alternativa de aprovechamiento potencial. **Corredores Inmobiliarios Responsables Adrian Ridelnik CUCICBA Mat 197. y Mauro Ridelnik CUCICBA Mat 6933 y CMCPSI 7060** Todas las operaciones en las que participen nuestros asesores comerciales independientes son gestionadas, supervisadas y monitoreadas por un Corredor Público debidamente matriculado.” *Se deja constancia que las medidas y superficies indicados son aproximados y al sólo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. Las medidas parciales y/o de los ambientes y el valor consignado de expensas mensuales, servicios y ABL está sujeto a verificación y/o ajuste. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A "Para los casos de alquiler de vivienda única, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias cuando el destino sea vivienda única y permanente ". * LEY 5115 Cumplimos en informar que los inmuebles "no cuenta con acceso especial para personas con discapacidad física a menos que la publicación lo especifique " * En cumplimiento de la leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los asesores comerciales NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias realizadas en GUIMAT PROPIEDADES, son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, *"Se deja constancia de que algunas de las imágenes publicadas en el presente anuncio han sido creadas y/o editadas mediante herramientas de inteligencia artificial, siendo las mismas meramente ilustrativas y orientativas, por lo que no necesariamente reflejan el estado actual, distribución, mobiliario, dimensiones, terminaciones o condiciones reales de la unidad ofrecida en venta. El estado real del inmueble será el que surja de la visita presencial, documentación correspondiente y constatación directa por parte del interesado.”