Excelente terreno en Olivos sobre la calle Mariano Moreno casi esquina Pedro Goyena zonificación R2, Residencial Media Baja Densidad, apto para vivienda multifamiliar. El terreno tiene implantada una casa de 2 dormitorios de 80 años de antigüedad con jardín al frente y al fondo.
Indicadores R2
Uso: residencial unifamiliar y multifamiliar de baja densidad, con los usos complementarios de la Sección 6. Es decir, podés hacer vivienda individual o edificio de departamentos.
FOS: 0,6 — ocupás hasta el 60% de la superficie del terreno en planta.
FOT: 1,0 — la superficie máxima construible equivale a una vez la superficie de la parcela (antes de premios).
Densidad neta máxima: 170 hab/ha.
Altura máxima: 10,50 m para cubierta plana (Hmcp) y 13,50 m para cubierta inclinada (Hmci) —esta última solo si el tanque de reserva queda dentro de la cubierta; si no, el techo inclinado se limita a 11,50 m.
Pisos: máximo tres (3) incluyendo planta baja y semisótanos; no se admite mayor altura por planta baja libre.
Retiro de fondo: según patio de manzana (Título 4.4.2), no menor a 4 m, salvo parcelas sin lado mayor a 20 m (aplica Art. 4.4.8.3).
Retiros laterales: no se exigen.
* Todas las medidas enunciadas son meramente orientativas. Las medidas exactas surgirán del respectivo título de propiedad de cada inmueble. Las fotos, imágenes, videos, descripciones y valores son meramente ilustrativos, no contractuales y pueden estar sujetos a modificaciones sin previo aviso. Esta publicidad respeta lo establecido en los artículos 4 y 8 de la Ley 24.240.
Ley 5115 - CABA: Se informa que el presente aviso se encuentra alcanzado por la Ley 5115 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativa a la información sobre las condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida. Consulte las condiciones de accesibilidad de este inmueble.
Ley 5859 - CABA (aplicable únicamente a alquileres de vivienda): Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir al propietario será el equivalente al 4,15% del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Sergio Soldati – CMCPSI 6773 | CUCICBA 9733