Aptitud agroganaderaEl sistema de diques permite desarrollar múltiples actividades como granja, chacra, forestación, mimbre y apicultura. Con solo alambrar el perímetro y usar alambrado eléctrico interno, es posible criar caballos, ovinos y bovinos. También es apto para avicultura, cunicultura y porcinos.
La forestación es una actividad en crecimiento: actualmente se está cosechando una plantación de álamos de aproximadamente 20 ha. Luego del corte, los árboles rebrotan desde el tocón, generando nuevas plantaciones con bajo costo y mantenimiento.
Aptitud turística
La propiedad ya ha sido explotada turísticamente con muy buena demanda. Cuenta con casas y una cabaña de troncos que permiten mejorar la rentabilidad mediante alquiler temporario.
Cada parcela tiene amplia costa, ideal para desarrollar cabañas manteniendo privacidad y entorno natural. Se destaca la tranquilidad y el contacto con la naturaleza, con presencia de fauna como carpinchos, ciervos, nutrias, tortugas y gran variedad de aves.
Pesca: excelente para pesca deportiva (tarariras, dorados, bogas, bagres, surubí, entre otros).
Accesibilidad
Desde Escobar (km 47 Panamericana):
Lancha propia (15/20 minutos por río Carabelas)
Lanchas taxi desde guarderías cercanas
Desde Tigre:
Lancha colectiva Interisleña (parada a 200 m)
Lancha Línea Delta (parada a 800 m, cruzando un río)
Por tierra:
Desde Otamendi (km 60 Panamericana), cruzando en balsa y luego por camino isleño hasta 400 m de la propiedad.
Superficie: 7,80 hectáreas
Costa: 239 metros
Parcela 1F
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.