¡Oportunidad imperdible con posibilidad de financiación!
Lote de 1.217 m² ubicado en Senderos II, L100, en el prestigioso desarrollo de Costa Esmeralda. Este barrio consolidado ofrece un entorno ideal, combinando naturaleza, playa y una gran variedad de servicios. Situado sobre el boulevard principal, el lote se encuentra a pocos metros de la rotonda B y en cercanía al mar y al exclusivo barrio Golf.
Costa Esmeralda es un destino en pleno crecimiento, con más de 2.700 casas terminadas y numerosas construcciones en proceso. Este desarrollo ofrece una experiencia de vida única, con un centro comercial y una amplia gama de servicios. Disfrute de comodidades como seguridad 24 horas, una cancha de golf, tenis y polo. Además, el barrio cuenta con servicios esenciales como cloacas, gas natural, electricidad, agua potable y red de desagües pluviales.
Este lote representa una excelente inversión para quienes buscan un equilibrio entre tranquilidad y actividad. No dude en consultar para obtener más información y asegurar su lugar en esta comunidad en expansión.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.