Lote perimetral en venta en el consolidado Barrio Santa Elena, ubicado en Pilar del Este, una excelente oportunidad para invertir o construir. Con una superficie de 544 m2 y orientación noroeste, este terreno ofrece un entorno de crecimiento sostenido y gran proyección de valorización. El barrio Santa Elena está completamente equipado con todos los servicios esenciales: luz, agua corriente, gas natural, internet y cable con tres proveedores diferentes. La seguridad es una prioridad, con ingreso por reconocimiento facial, alambrado perimetral electrificado y monitoreado, y vigilancia las 24 horas. Para el disfrute de los residentes, el barrio cuenta con dos canchas de tenis, una cancha de fútbol, y una plaza con juegos para niños. También dispone de un Salón de Usos Múltiples (SUM) y servicio de ambulancia. Este lote es ideal para construir una vivienda familiar en un entorno seguro y bien desarrollado, perfecto para quienes buscan calidad de vida y una inversión con potencial de revalorización. El entorno de Pilar del Este promete un equilibrio entre tranquilidad y accesibilidad a servicios de calidad. Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876 La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria. Locaciones CABA - CUCICBA Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión LEY 5859 – ART. 4: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.