Corredor Responsable: Alejandra E. Gurgone CPMCLZ 4355 / Ezequiel Vega CUCICBA 9931 -
Contacto: Rosana Patricia Torres
Monoambiente amoblado Y equipado en alquiler temporal. Viamonte 370, Caba.
Un espacio pensado para disfrutar de la comodidad y la practicidad en plena ciudad.
Amoblado y equipado
cuenta con:
placard
cama de dos plazas
2 mesas de luz
2 veladores
mesa y 4 sillas.
smart tv
Kitchenette. cafetera eléctrica. freidora de aire.
vajilla completa.
ideal para quienes buscan un espacio funcional, cómodo y listo para habitar.
Disponible para alquiler permanente.
Comunicate y coordinamos la visita.
AVISO LEGAL: De conformidad con la normativa vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se informa que: 1. Ley 5115: El inmueble aquí detallado [cuenta / no cuenta] con condiciones de accesibilidad para personas con discapacidades físicas. 2. Ley 5859: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes. 3. Información Adicional: Las medidas y superficies expuestas son orientativas y pueden estar sujetas a verificación. El valor de las expensas está sujeto a variaciones por parte de la administración del consorcio. Corredor Público Inmobiliario Oscar Ezequiel Vega CPI 9931.
RAU S.R.L. no ejerce el corretaje inmobiliario. El presente sitio web es una plataforma en donde cada oficina inmobiliaria independiente que contrata los servicios RE/MAX puede publicar las propiedades a su cargo. Cada oficina es de propiedad y gestión independiente, por lo que RAU S.R.L. no interviene en los datos de la publicación, en la operación inmobiliaria, ni en la confección y/o firma del boleto de compraventa y/o escritura y/o contrato de alquiler. En cumplimiento de las leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del corredor público inmobiliario colegiado a cargo de la publicación, cuyos datos se exhiben en la presente. La presente publicación describe las características esenciales del inmueble, debiéndose consultar al corredor público inmobiliario responsable de la operación por la eventual actualización de las medidas, descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, servicios, impuestos, precios y demás información, cuyos valores son aproximados.
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
El inmueble no es accesible para personas con discapacidades físicas.