Este espacioso local comercial, estratégicamente ubicado en Boedo, Capital Federal, es una excelente oportunidad para emprendedores y comerciantes. Situado a pocos metros de la Avenida San Juan, ofrece una visibilidad inmejorable gracias a su vidriera al frente.
El local se distribuye en dos secciones: la primera, de 3 x 14.78 metros, y un amplio salón elevado de 9 x 8 metros. Dispone de dos baños con antebaño.
La ubicación es inmejorable, en pleno centro comercial de Boedo, con acceso a múltiples medios de transporte, incluyendo la línea E del subte. Sin embargo, es importante destacar que el local no es apto para actividades gastronómicas.
El contrato de alquiler es por tres años, dirigido a personas físicas, y requiere garantías.
El local cuenta con servicios esenciales como agua corriente, cloacas, electricidad, pavimento y alumbrado público, lo que asegura un funcionamiento óptimo para cualquier actividad comercial. Con 52 años de antigüedad, este local ofrece una combinación de tradición y funcionalidad en uno de los barrios más dinámicos de la ciudad.
CONDICIONES Y REQUISITOS
NO APTO GASTRONOMIA
Contrato por 36 meses
Valor Inicial $1.800.000 + IVA
Indexacion trimestral segun IPC
Garantia de propiedad/ PREMIUM/ FINAER
1 mes de adelanto + 1 mes de deposito
Gastos de certificacion de firmas ante escribano publico
Honorarios 5% + IVA del monto total del contrato
-El monto de las expensas aquí especificado, fueron extraídos de la liquidación realizada por el administrador del edificio y corresponden al mes de Julio de 2026, por lo tanto y debido a que sufren fluctuaciones mes a mes, Ud deberá solicitarnos el monto actualizado previamente a la realización de la operación.-
- Honorarios: según ley 5859 “Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”