Local en La Boca, Capital Federal
Excelente local comercial ubicado sobre Aristóbulo del Valle al 400, a solo metros de Av. Alte. Brown, en una zona comercial de gran movimiento y con muy buena circulación peatonal y vehicular.
Se trata de un local apto todo destino, ideal para una amplia variedad de actividades comerciales y profesionales. Cuenta con una gran vidriera al frente, que brinda excelente exposición comercial y permite el ingreso de abundante luz natural, haciendo que el inmueble sea súper luminoso y agradable para trabajar y atender al público.
El local se destaca por su amplitud, excelente distribución y muy buen aprovechamiento de los espacios. Su estado general es excelente, encontrándose listo para instalarse y comenzar a funcionar, sin necesidad de realizar grandes trabajos de acondicionamiento.
Se entrega amoblado, incluyendo repisas y mostrador, elementos que permiten aprovechar inmediatamente el espacio y facilitan la instalación de distintos tipos de comercios.
Durante muchos años funcionó en este inmueble "La Espuma", reconocido local de artículos de limpieza y un comercio muy conocido en el barrio, con una trayectoria que le permitió ser identificado por vecinos y clientes de la zona.
DISTRIBUCIÓN Y MEDIDAS:
Local / salón: 1,89 x 1,60 m + 3,69 x 5,32 m + 4,66 x 3,34 m
Superficie del local: aprox. 38,21 m²
Antebaño: 1,04 x 2,17 m
Baño: 0,68 x 1,12 m
Baño + antebaño: aprox. 2,26 m²
Espacio de guardado: 1,35 x 1,83 m
Superficie de guardado: aprox. 2,47 m²
SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA: 42,94 m²
CARACTERÍSTICAS DESTACADAS:
Gran vidriera al frente
Excelente luminosidad natural
Amplio salón comercial
Apto todo destino
Excelente estado general
Listo para instalarse y comenzar a trabajar
Se entrega amoblado
Repisas y mostrador incluidos
Espacio de guardado
Baño y antebaño
Orientación Norte
Expensas: $160.000
UBICACIÓN:
Excelente ubicación sobre Aristóbulo del Valle al 400, en pleno entorno comercial de La Boca y a escasos metros de Av. Alte. Brown, una de las principales arterias de la zona.
A pocos metros se encuentra Av. Pérez Galdós, por donde circulan numerosas líneas de colectivo, brindando excelente conectividad con distintos puntos de la Ciudad.
La propiedad se encuentra además próxima a importantes puntos de interés como Usina del Arte, Hospital Argerich, Parque Lezama, Caminito, Estadio de Boca Juniors y Puerto Madero.
Por su ubicación, visibilidad, luminosidad, amplitud y excelente estado, se presenta como una muy buena oportunidad para instalar un comercio y comenzar a trabajar inmediatamente.
REQUISITOS:
GARANTÍA PROPIETARIA DE CABA o SEGURO DE CAUCIÓN+1 MES DE DEPÓSITO+1 MES DE ANTICIPO+COMISIÓN INMOBILIARIA+COSTO DE INFORMES
SBI PROPIEDADES
LEY 2340 ARTICULO 11
DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
ARTICULO 57
Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.
LEY Nº 3.588
Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.