Sobre Av Lope de Vega al 2900 a 1 cuadra de Av Beiro, local con depósito en lote propio de 8.66x26 todo cubierto, con espacio aereo accesible. Doble vidriera (una con cortina metálica ciega, alli se puede reacomodar para entrda vehicular ). La Planta Baja esta totalmente cubierta con parte techo de losa y resto de chapa, una habitación tipo oficina, baño antiguo y cocina. Tiene acceso interno por escalera a una terraza y en un sector hay una habitación más. Actualmente funciona una ferretería/pinturería/corralón de materiales (rubro que no está permitido poner por acuerdo entre propietario y actual inquilino). El resto es apto para todo tipo de rubro, ya sea gastrónomico (salida a los 4 vientos), alguna franquincia (cafés, farmacias, empanadas, heladerias) u otras opciones. Los inquilinos actuales tienen contrato hasta 29-12-26 por lo que la disponibilidad de la propiedad en principio sería a partir del 1-1-27, aunque cabría la posibilidad de que estos tiempos se adelanten en 1 mes. Cualquier duda o consulta pueden contactar a Pablo Denenberg al whats app ****. CONDICIONES: - valor alquiler + abl, aysa y luz. - 1 mes adelantado, - 1 mes de depósito (en dólares), - ajustre TRIMESTRAL x IPC. - 1 garantía propietaria CABA o Seguro de caución. - Demostración de ingresos - Contrato x 36 meses. - Contratación de Seguro básico (mínimo incendio, terceros y linderos). **Corredores Inmobiliarios Responsables Adrian Ridelnik CUCICBA Mat 197. y Mauro Ridelnik CUCICBA Mat 6933 y CMCPSI 7060** Todas las operaciones en las que participen nuestros asesores comerciales independientes son gestionadas, supervisadas y monitoreadas por un Corredor Público debidamente matriculado.” *Se deja constancia que las medidas y superficies indicados son aproximados y al sólo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. Las medidas parciales y/o de los ambientes y el valor consignado de expensas mensuales, servicios y ABL está sujeto a verificación y/o ajuste. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A "Para los casos de alquiler de vivienda única, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias cuando el destino sea vivienda única y permanente ". * LEY 5115 Cumplimos en informar que los inmuebles "no cuenta con acceso especial para personas con discapacidad física a menos que la publicación lo especifique " * En cumplimiento de la leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los asesores comerciales NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias realizadas en GUIMAT PROPIEDADES, son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados, *"Se deja constancia de que algunas de las imágenes publicadas en el presente anuncio han sido creadas y/o editadas mediante herramientas de inteligencia artificial, siendo las mismas meramente ilustrativas y orientativas, por lo que no necesariamente reflejan el estado actual, distribución, mobiliario, dimensiones, terminaciones o condiciones reales de la unidad ofrecida en venta. El estado real del inmueble será el que surja de la visita presencial, documentación correspondiente y constatación directa por parte del interesado.”