Alquiler anual y/o temporario – Villa Urquiza | Monoambiente reciclado a nuevo con balcón
En el corazón de Villa Urquiza, se encuentra este impecable monoambiente de 32 m², completamente reciclado a nuevo y amoblado con muy buen gusto, ideal tanto para alquiler residencial como temporario.
La unidad se destaca por su gran luminosidad y su balcón al frente, que aporta ventilación y un agradable espacio exterior.
El departamento ofrece:
• Ambiente amplio y funcional, fácilmente adaptable a distintos usos.
• Cocina integrada, moderna y práctica.
• Baño completo con lavarropa instalado, listo para mayor comodidad.
• Balcón al frente, ideal para disfrutar del aire libre.
• Excelente entrada de luz natural durante todo el día.
Ubicado en un edificio moderno, en una zona con gran conectividad, cercanía a medios de transporte, comercios y espacios gastronómicos.
Una opción ideal para quienes buscan comodidad, ubicación y practicidad, tanto para vivir como para estadías temporarias.
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.