Ubicación: Díaz Colodrero 3081, 4º piso, Depto C.Monoambiente a estrenar.
Placard de 2,5 m de alto con estantes.
Placard bajo divisorio entre sector cama y living-comedor.
Baño completo con bañera, vanitory, inodoro y bidet.
Cocina integrada al living con barra desayunadora, muebles arriba y abajo, doble bacha y conexión lavarropas.
Ventana en cocina, ventilación natural.
Aire acondicionado frío/calor y calefactor tiro balanceado.
Ventanal de piso a techo con salida a balcón interno (contrafrente).
Luminoso y moderno, listo para habitar.
Condiciones de Alquiler:- Garantía propietaria o Seguro de caución.
- 1 mes de alquiler adelantado.
- 2 mes de deposito en garantía.
- Ajuste trimestral por ICL(Índice de contratos de locacion).
- Gastos de Expensa Ordinaria, luz, gas, agip y seguro a cargo del inquilino
- Informes de ihibicion y dominio a cargo del inquilino
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.