2 ambientes en alquiler con balcón al contrafrente. Las Cañitas
Un dormitorio y baño completo
Cocina integrada al living.
Aire acondicionado frio/calor en living y dormitorio
Agua caliente central
Se entrega recien pintado con cortinas roller y black out en dormitorio a estrenar
Artefactos de luz en todos los ambientes
Piso flotante.
Edificio de 12 pisos, 4 departmentos por piso y dos ascensores
Sum con parrilla y baño en el piso 11 y Solarium con pequeña piscina en piso 12
Laundry de uso común (el departamento no tiene conexión a lavarropas)
ABL/Inmobiliario: $25.049, Aysa por expensas
Las expensas corresponden al vencimiento del mes de abril
El propietario no acepta mascota
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Requisitos (para uso exclusivo de vivienda):
- El Inquilino debe justificar ingresos para cubrir alquiler y demás gastos.Presentar fianza Finaer o similar (no se acepta garantía propietaria)
Costos y características del contrato:
- Contrato de 2 años, ajustes cada 3 meses por IPC
- Al momento de la firma de contrato se abona el primer mes de alquiler y un mes y medio de depósito pasado a dólares.
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Maure Inmobiliaria - CUCICBA Matrícula Nº 2388
Artículo 4° Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"
Art. 10 de Ley 2340 “Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.-