ALQUILER TEMPORARIO DISPONIBLE AMUEBLADO
VALOR: $ 900.000 PAQUETE (incluye expensas, abl, internet y agua)
CAPACIDAD: 2 PERSONAS
SE TRATA DE UN AMPLIO DEPARTAMENTO DE 2 AMBIENTES CON COCINA INDEPENDIENTE, UN BAÑO COMPLETO, MUY LUMINOSO, EQUIPADO Y AMOBLADO PARA 2 PERSONAS UBICADO EN EL BARRIO DE SANTA RITA (CERCA DE AV
NAZCA, AV ALVAREZ JONTE Y AV JUAN B JUSTO)
Colectivos: 47, 63, 84, 110, 124, 133, 134, 135
REQUISITOS DE INGRESO:
- MES DE ALQUILER POR ADELANTADO
- MES DE DEPOSITO EN GARANTIA (REEMBOLSABLE)
- MES DE HONORARIOS
- CERTIFICADO DE ESTUDIO/TRABAJO/TITULO PROFESIONAL
**Corredor Inmobiliario Responsable Adrian Ridelnik CUCICBA Mat 197. y Mauro Ridelnik CUCICBA Mat 6933 y CMCPSI 7060** *Se deja constancia que las medidas y superficies indicados son aproximados y al sólo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. Las medidas parciales y/o de los ambientes y el valor consignado de expensas mensuales, servicios y ABL está sujeto a verificación y/o ajuste. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A "Para los casos de alquiler de vivienda única, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias cuando el destino sea vivienda única y permanente ".-
**Corredores Inmobiliarios Responsables Adrian Ridelnik CUCICBA Mat 197. y Mauro Ridelnik CUCICBA Mat 6933 y CMCPSI 7060**
Todas las operaciones en las que participen nuestros asesores comerciales independientes son gestionadas, supervisadas y monitoreadas por un Corredor Público debidamente matriculado.”
*Se deja constancia que las medidas y superficies indicados son aproximados y al sólo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. Las medidas parciales y/o de los ambientes y el valor consignado de expensas mensuales, servicios y ABL está sujeto a verificación y/o ajuste. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A "Para los casos de alquiler de vivienda única, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias cuando el destino sea vivienda única y permanente ".
* LEY 5115 Cumplimos en informar que los inmuebles "no cuenta con acceso especial para personas con discapacidad física a menos que la publicación lo especifique "
* En cumplimiento de la leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los asesores comerciales NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias realizadas en GUIMAT PROPIEDADES, son objeto de intermediación y conclusión por parte de los martilleros y corredores colegiados,