SE VENDE DEPARTAMENTO 3 AMBIENTES AL FRENTE CON COCHERA CUBIERTA EN SAN TELMO!!!!
APTO CRÉDITO BANCARIO!!!
Edificio moderno de 12 pisos en total. El complejo posee 2 bloques con 7 departamentos por piso (3 en el bloque de frente y 4 en el contrafrente).
Encargado con vivienda para turno mañana y tarde, También ayudante de encargado para el mediodía.
2 ascensores. el principal de frente para 7 personas. Ideal para hacer mudanzas.
Cochera cubierta en planta baja muy cómoda.
Ingreso a la unidad mediante hall de distribución. Living comedor amplio con salida a balcón corrido amplio y luminoso. (todos los ambientes ventilan al frente).
Cocina separada amoblada en bajo alacena y mesada con ventilación natural y salida al balcón. Lavadero en la cocina con pileta. Baño secundario completo con ducha.
Dormitorio secundario con placard empotrado y dormitorio principal con placard empotrado y baño en suite completo con bañera. Posibilidad de añadir un placard más.
Calefacción por estufa de tiro balanceado en todos los ambientes.
Todos los servicios son independientes a excepción del agua que viene dentro de las expensas. Expensas de la unidad de $220.000 y $20.000 para la cochera de la unidad ubicada en planta baja.
La Unidad se ubica en el piso 8.
NO DUDE EN CONSULTAR!!!
COMERCI PROPIEDADES.
Claudia Comerci, C.U.C.I.C.B.A. Matrícula N° Nº 9.102.
AVISO LEGAL: Toda la información detallada en los avisos (vgr. descripciones físicas y/o funcionales, equipamiento, servicios), y su ilustración en fotos, renders, croquis y/o planos, deben entenderse como meramente orientativas y sujetas a verificación o inspección como previo a la concreción de operaciones de transmisión de derechos.
Ley 5.859, Art. 4: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes"
De conformidad con lo normado por el Art. 1 de la ley 5.115, deberán entenderse como "accesibles" para las personas con discapacidades físicas sólo aquellos inmuebles cuyo aviso así lo determinare expresamente.