DISPOPNIBLE PARA LA PRIMERA SEMANA DE ABRIL
Departamento ubicado en el Complejo "VILLA SOL" sobre Calle Bárcena al 3500, a metros de Av. Colon al 5000 de fácil acceso y a minutos del centro de la ciudad. Complejo compuesto por Doce Torres, Oficinas, Paseo Comercial y Cocheras Subterráneas. Cuenta además con un perímetro controlado y seguridad 24hs. Amenities como Gimnasio, Sum, pileta y pileta para niños. El departamento se ubica en planta baja sin balcón con excelente iluminación y ventilación.
La unidad se posiciona en Planta baja y se distribuye de la siguiente manera: Living-Comedor (5x3Mts) con pisos de cerámico y ventana con vista al complejo. Cocina incorporada totalmente equipada con bajo mesada, alacena, disposición para heladera y lavarropas. Hall de distribución. Baño con vanitoy, totalmente equipado. Dormitorio (3x3Mts) con pisos de cerámico, ventana y placard empotrado con respectivos interiores.
Estacionamiento fijo designado para la unidad.
EL PRECIO DEL ALQUILER MENSUAL ES DE $550.000, CONTRATO POR DOS AÑOS CON AJUSTES TRIMESTRALES EN BASE A INDICE (IPC).
GASTOS MENSUALES APROXIMADOS AL DÍA DE LA FECHA:
EXPENSAS. (A confimar).
SERVICIOS (AGUA CORRIENTE - ENERGÍA ELÉCTRICA - GAS NATURAL - INTERNET - ETC.) A CONSUMO PARTICULAR.
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PAGINA WEB.
Ledesma Servicios Inmobiliarios (CPI 4395) - Comercializa las Propiedades en Alquiler con la correspondiente autorización del/los propietario/s: El propietario se reserva el Derecho de Contratación. Gastos de Contratación: Comisión Inmobiliaria Según Art: 1.351 del C.Cy C.N En las locaciones de Inmuebles Urbanas la Intermediación solo podrá estar a cargo de un Profesional Matriculado para ejercer el corretaje Inmobiliario conforme la Legislación local Según Ley Provincial 9.445 - Art 25 Inciso "C" En Locaciones Urbanas el 5% Del Total Del Contrato (24 Meses) a Cargo del Locatario - Timbrado Bancario (según Ley Impositiva vigente) - Condiciones: Como Requerimiento al momento de la Celebración del Contrato Las partes involucradas (Locatario/os y Garante/es Fiador/es) deberán certificar las firmas ante escribano publico, y en el caso que sea otra provincia deberán realizar la respectiva legalización en el colegio de escribano de la provincia que corresponda.