Corredor Responsable: Marcelo Trujillo CUCICBA 6470 / CMCPDJLM 810 -
Contacto: Osmar Prioretti
VENTA DE TERRENO / INMUEBLE CON GRAN POTENCIAL DE DESARROLLO
Bolaños 178/182 – Floresta
Excelente oportunidad para desarrolladores, inversores o empresas que busquen una propiedad con fuerte potencial constructivo en una ubicación estratégica de la Ciudad de Buenos Aires.
La propiedad cuenta actualmente con un galpón y oficinas en impecable estado, ideal para continuar explotando comercialmente mientras se proyecta un futuro desarrollo.
Superficie de parcela: 585 m²
Medidas aproximadas: 8,66 x 67 mts
Según Certificado Urbanístico:
Unidad de Sustentabilidad de Altura Alta – U.S.A.A
Altura máxima permitida: 22,8 mts
Área de mixtura de usos A2
Excelente potencial para desarrollo residencial, comercial o mixto
Zona apta para múltiples usos y actividades
Ubicado en un sector con muy buena conectividad, crecimiento urbano y cercanía a importantes accesos.
Ideal para:
Desarrollo residencial
Edificio de viviendas y locales
Oficinas / uso corporativo
Renta o inversión de largo plazo
Una propiedad con doble valor: renta inmediata y gran proyección de desarrollo futuro.
Consultanos para recibir más información, factibilidad y coordinar visita.
Certificado Urbanístico - Ciudad 3D
Tipo de manzana
• Tipo de manzana: Típica
Edificabilidad
• Unidad de Edificabilidad / Corredor:
Unidades de Sustentabilidad de Altura Alta | U.S.A.A. (Ley 6361 Art. 6.2)
• Altura Máxima:
22,8 metros (Ley 6361 Art. 6.2)
• Perfil Edificable:
Ley 6361 Art. 6.3, 6.3.1 y 6.3.1.1
• Área Edificable:
L.O. - L.F.I.
Usos del Suelo
Área de Baja Mixtura del Usos de Suelo A 2:
Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia.
Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N.º 3.3 de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo “C”. Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de carga y descarga.
Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad. Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2 y al Anexo del Decreto N.º 86/19, reglamentación de la Ley N.º 2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de carga y descarga.
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Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable | Plusvalía
• Zonificación según CPU: R2a II
• Superficie de Parcela: 585 m²
• FOT: 2,74
• Incidencia UVA: 50
• Alícuota: 0,18
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Patrimonio Arquitectónico y Urbano
• Adyacente a edificio catalogado:
La altura podrá variar si existe algún edificio adyacente catalogado (Artículo 3.6 Anexo II) o la altura de los edificios linderos es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad (Artículo 6.5.5).
Las pautas generales de intervención se explicitan en el Art. 9.1.4 y el Art. 9.1.4.1.
Si el edificio es lindero a un inmueble con protección Cautelar, las pautas se indican en el Art. 9.1.4.3.
Si el edificio es lindero a un inmueble con protección Estructural e Integral, las pautas se indican en el Art. 9.1.4.2.
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Resumen para comercialización
• Lote: 585 m²
• Unidad de Sustentabilidad de Altura Alta (USAA)
• Altura máxima: 22,80 m
• Área edificable: L.O. - L.F.I.
• Mixtura de usos: A2
• Tipo de manzana: Típica
• Zonificación histórica CPU: R2a II
Con estos datos, el potencial teórico es de aproximadamente PB + 7 pisos + retiro, sujeto a estudio de factibilidad definitivo, linderos, línea de frente interno, catálogo patrimonial y normativa vigente.
RAU S.R.L. no ejerce el corretaje inmobiliario. El presente sitio web es una plataforma en donde cada oficina inmobiliaria independiente que contrata los servicios RE/MAX puede publicar las propiedades a su cargo. Cada oficina es de propiedad y gestión independiente, por lo que RAU S.R.L. no interviene en los datos de la publicación, en la operación inmobiliaria, ni en la confección y/o firma del boleto de compraventa y/o escritura y/o contrato de alquiler. En cumplimiento de las leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del corredor público inmobiliario colegiado a cargo de la publicación, cuyos datos se exhiben en la presente. La presente publicación describe las características esenciales del inmueble, debiéndose consultar al corredor público inmobiliario responsable de la operación por la eventual actualización de las medidas, descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, servicios, impuestos, precios y demás información, cuyos valores son aproximados.
El inmueble es accesible para personas con discapacidades físicas.
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