Corredor Responsable: Ariel Champanier CUCICBA 4330 / Andrea Berre CMCPSI 6763 -
Contacto: Julia Raffa
Oportunidad para desarrolladores:
Lote con edificabilidad U.S.A.M. y altura máxima 17,20 m, apto para proyecto de
PB + 5 Plantas Tipo + 2 Retiros sujeto a factibilidad final.
Normativa de escala media, en entorno urbano consolidado y con muy buena salida comercial para desarrollo residencial.
Excelente alternativa para emprendimiento de unidades funcionales en una zona con demanda y conectividad. Posibilidad de potenciar diseño con terraza accesible, cubierta verde y resoluciones contemporáneas permitidas por Código.
Ubicado en el límite de Villa General Mitre y Villa Santa Rita, este lote se encuentra en un entorno residencial consolidado con excelente conectividad. A pocos minutos de avenidas clave como Av. Juan B. Justo, Av. Álvarez Jonte y Av. Nazca, que garantizan rápido acceso a distintos puntos de la ciudad y múltiples líneas de transporte público.
La zona se destaca por su crecimiento sostenido, perfil de baja y media densidad, y una fuerte demanda para desarrollos residenciales.
Combina la tranquilidad de barrio con cercanía a polos comerciales, servicios, espacios verdes y una excelente calidad de vida, lo que la convierte en una ubicación muy buscada tanto por usuarios finales como por inversores.
Informacion adicional
Área de Media Mixtura de Usos del Suelo 3: áreas y corredores destinados a residencia, depósitos, equipamientos y servicios y comercios de gran afluencia.
Plusvalía Urbana: el desarrollador deberá realizar el pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat
Sustentable del 18% sobre el valor de incidencia del terreno por mayor capacidad constructiva según CPU.
Superficie 80% CU: 1182.40 m2 - Superficie edificable CPU (FOT 3.46): 1030.40 m2
Alícuota diferencial: 152.00 m2 x 100 UVA x 0.18
Nota: Estos números son una aproximación matemática y deben verificarse con referencia a un anteproyecto con consulta
Municipal. Las cocheras no están incluidas.
Edificabilidad
. Unidad de Edificabilidad / Corredor: Unidades de Sustentabilidad de Altura Media | U.S.A.M (Ley 6361 Art.
6.2)
Unidades de Sustentabilidad de Altura Media
Son las áreas de la ciudad con alturas de escala media, adecuadas para un carácter residencial mixto con cercanía a corredores y centros barriales.
La edificabilidad máxima se corresponde con una Altura Máxima de diecisiete metros con veinte centímetros (17,20m). La altura podrá variar si: existe algún edificio lindero Catalogado) o la altura del edificio lindero es mayor a la de la Unidad de Edificabilidad.
Se deberán tener en consideración aquellos retiros o patios que requiera la parcela para tener el área edificable final
Usos del Suelo
Área de Baja Mixtura del Usos de Suelo A 2: Corresponde a las áreas y corredores destinados a residencia, servicios y comercios de mediana afluencia.
Los usos que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3, de la Ley 6361. En el mismo se referencia si el rubro está permitido en el área de mixtura, la superficie máxima por unidad de uso, si requiere consulta al Consejo \"C\".
Asimismo, se indican los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.
Las actividades productivas e industriales se encuentran permitidas en todo el ejido de la Ciudad.
Éstas deben dar cumplimiento al Cuadro de Usos del Suelo Industrial 3.11.2, y al Anexo del Decreto N°86/19, reglamentación de la Ley N°2216, en donde se incorporan los requerimientos mínimos de estacionamientos, bicicletas y módulos de Carga y descarga.
Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable | Plusvalía
. Zonificación según CPU: R2a II
. Superficie de Parcela: 300 m²
. FOT: 3,44
. Incidencia Uva: 100
. Alicuota: 0,18
Patrimonio Arquitectónico y Urbano
. Protección: DESESTIMADO
RAU S.R.L. no ejerce el corretaje inmobiliario. El presente sitio web es una plataforma en donde cada oficina inmobiliaria independiente que contrata los servicios RE/MAX puede publicar las propiedades a su cargo. Cada oficina es de propiedad y gestión independiente, por lo que RAU S.R.L. no interviene en los datos de la publicación, en la operación inmobiliaria, ni en la confección y/o firma del boleto de compraventa y/o escritura y/o contrato de alquiler. En cumplimiento de las leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del corredor público inmobiliario colegiado a cargo de la publicación, cuyos datos se exhiben en la presente. La presente publicación describe las características esenciales del inmueble, debiéndose consultar al corredor público inmobiliario responsable de la operación por la eventual actualización de las medidas, descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, servicios, impuestos, precios y demás información, cuyos valores son aproximados.
El inmueble no es accesible para personas con discapacidades físicas.
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