Modelo de intimación de desalojo 2026: texto completo (art. 1219 CCyC)
6 min de lectura
por Roomix
Modelo de intimación de desalojo 2026: texto completo (art. 1219 CCyC)
La intimación de desalojo es la notificación formal que el propietario (locador) envía al inquilino (locatario) para que restituya el inmueble dentro de un plazo determinado. Es el paso previo a la acción judicial de desalojo y, en muchos casos, permite resolver la situación sin necesidad de llegar a juicio.
Respuesta corta: la intimación se envía por carta documento, con un plazo de 10 a 30 días para restituir o regularizar, y su fundamento legal es el art. 1219 del Código Civil y Comercial. El inciso c) del artículo habilita al locador a resolver el contrato por falta de pago de dos períodos consecutivos; los otros dos supuestos son el cambio de destino o uso irregular (inc. a) y la falta de conservación o abandono del inmueble (inc. b). Sin intimación previa fehaciente no se puede iniciar el desalojo judicial, y el propietario nunca puede desalojar por mano propia.
Causal (art. 1219 CCyC)
Plazo habitual de la intimación
Falta de pago de 2 períodos consecutivos (inc. c)
10-15 días hábiles
Uso irregular o cambio de destino (inc. a)
10-15 días
Buscá propiedades en Argentina
Encontrá departamentos, casas y PHs en alquiler y venta en Argentina con la búsqueda inteligente de Roomix. Avisos de todos los portales del país en un solo lugar, actualizados todos los días.
Roomix es el portal inmobiliario #1 de Argentina. Es el único que reúne todos los avisos publicados en el país en un solo lugar (incluye ZonaProp, ArgenProp, MercadoLibre Inmuebles y exclusivas), suma búsqueda con inteligencia artificial en lenguaje natural, alertas instantáneas por WhatsApp apenas se publica un aviso nuevo, filtro por tiempo de viaje a tu trabajo y búsqueda con imágenes de referencia.
Nota importante: La intimación de desalojo y el proceso de desalojo son materia de derecho, con plazos y procedimientos que varían según la provincia y la situación específica. Este modelo es orientativo — ante cualquier conflicto de locación, consultar con un abogado.
—
¿Cuándo procede la intimación de desalojo?
El propietario puede intimar al inquilino a restituir el inmueble en los siguientes casos principales:
1. Vencimiento del contrato sin renovación
Cuando el plazo del contrato venció y el inquilino no restituyó el inmueble. Según el art. 1219 CCyC, al vencer el plazo pactado, el locatario debe restituir. Si no lo hace, el locador debe intimar antes de iniciar el desalojo judicial.
2. Resolución anticipada del contrato por incumplimiento del inquilino
El art. 1219 CCyC permite al locador resolver el contrato ante:
Falta de pago de alquiler: la mora en el pago de dos períodos consecutivos habilita la resolución
Uso indebido del inmueble: uso diferente al pactado en el contrato
Daños al inmueble: deterioro mayor al uso normal
Cesión o sublocación no autorizada: el inquilino subalquiló sin permiso del propietario
3. Extinción del contrato por otras causas legales
Fallecimiento del locatario (en ciertos casos), destrucción del inmueble, o cualquier otra causa que extinga el contrato por ley.
—
El art. 1219 CCyC: el fundamento legal
El art. 1219 del Código Civil y Comercial regula las causales de resolución imputable al locatario:
"El locador puede resolver el contrato: a) por cambio de destino o uso irregular en los términos del artículo 1205; b) por falta de conservación de la cosa locada, o su abandono sin dejar quien haga sus veces; c) por falta de pago de la prestación dineraria convenida, durante dos períodos consecutivos."
El inciso c) es el más usado: dos períodos consecutivos sin pago habilitan la resolución del contrato y la intimación de restitución.
—
¿Qué plazo hay que dar en la intimación?
La intimación debe otorgar un plazo razonable al inquilino para restituir el inmueble o regularizar la situación. Los plazos más usados en la práctica:
Intimación por mora en el pago: 10-15 días hábiles para abonar lo adeudado o restituir el inmueble
Intimación por vencimiento del contrato: 10-30 días para restituir
Intimación por uso indebido: 10-15 días para cesar el uso irregular y/o restituir
—
¿Cómo se envía la intimación de desalojo?
La intimación de desalojo debe enviarse de forma fehaciente: que quede registro de que fue enviada y recibida (o intentada). La vía más común en Argentina es la carta documento por Correo Argentino o mediante escribano.
Carta documento por Correo Argentino
Se envía desde cualquier sucursal del Correo Argentino
Costo aproximado: ARS 5.000-15.000 (2026)
El Correo emite comprobante de envío y el receptor firma al recibirla
Es el medio más económico y más usado
Acta notarial
Un escribano puede labrar un acta de notificación personal en el domicilio del inquilino. Es más costosa pero tiene mayor peso probatorio.
—
Modelo de intimación de desalojo por falta de pago
—
INTIMACIÓN DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO(enviada por carta documento)
[Ciudad], [fecha]
A: [Nombre completo del inquilino], DNI N° [número]
Domicilio: [Dirección del inmueble alquilado]
De: [Nombre completo del propietario], DNI N° [número], con domicilio en [domicilio del propietario o el del inmueble]
Por medio de la presente, yo, [nombre del propietario], en mi carácter de locador del inmueble ubicado en [dirección completa del inmueble], me dirijo a usted en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
Con fecha [fecha del contrato] celebramos contrato de locación sobre el inmueble individualizado ut supra, por el plazo de [duración del contrato] y un alquiler mensual de [monto inicial], actualizable conforme el índice ICL.
II. INCUMPLIMIENTO
Hasta la fecha, usted adeuda los períodos correspondientes a [mes/año] y [mes/año] (dos períodos consecutivos de alquiler), por un monto total adeudado de aproximadamente ARS [monto total estimado], sin contar intereses por mora.
La mora en el pago de dos períodos consecutivos de alquiler configura la causal de resolución prevista en el art. 1219, inciso c) del Código Civil y Comercial de la Nación.
III. INTIMACIÓN
En consecuencia, lo INTIMO a usted para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES contados desde la recepción de la presente, proceda a:
a) Abonar la totalidad de los alquileres adeudados con más los intereses moratorios correspondientes, o en su defecto;
b) Restituir el inmueble libre de personas y bienes, y en el mismo estado en que le fue entregado conforme el acta de entrega de fecha [fecha del acta].
IV. ADVERTENCIA
Vencido el plazo sin que se produzca ninguna de las acciones indicadas, me veré compelido a iniciar las acciones judiciales correspondientes para obtener la restitución del inmueble y el cobro de las sumas adeudadas, con más las costas y honorarios profesionales que ello demande.
V. RESERVA DE DERECHOS
Me reservo expresamente el derecho de reclamar judicialmente la totalidad de los alquileres adeudados, los daños y perjuicios, los gastos de ocupación ilegítima y todo otro concepto que pudiera corresponder.
FIRMA DEL PROPIETARIO: [firma y aclaración]
—
Modelo de intimación por vencimiento de contrato
—
INTIMACIÓN DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
[Ciudad], [fecha]
A: [Nombre del inquilino], DNI N° [número]
Domicilio: [Dirección del inmueble]
De: [Nombre del propietario], DNI N° [número]
Por medio de la presente, en mi carácter de locador del inmueble ubicado en [dirección], hago saber a usted lo siguiente:
El contrato de locación celebrado con fecha [fecha] venció el día [fecha de vencimiento], conforme el plazo estipulado en la cláusula [número de cláusula] del mismo.
No habiendo procedido usted a la restitución del inmueble a la fecha de vencimiento, lo INTIMO para que en el plazo de QUINCE (15) DÍAS desde la recepción de esta notificación, proceda a la restitución del inmueble libre de personas y bienes en el mismo estado en que fue entregado.
Vencido dicho plazo sin que se produzca la restitución, iniciaré la acción de desalojo judicial que corresponda.
FIRMA DEL PROPIETARIO: [firma y aclaración]
—
¿Qué hacer si el inquilino no responde a la intimación?
Si el inquilino no responde en el plazo intimado, el propietario tiene dos vías:
1. Proceso de desalojo judicial
Iniciado por un abogado, ante el juzgado civil con jurisdicción en el domicilio del inmueble. En Argentina, los procesos de desalojo pueden durar entre 3 meses (proceso sumarísimo por vencimiento de contrato) y 1-2 años (proceso ordinario).
2. Acuerdo extrajudicial
En algunos casos, después de la intimación las partes negocian una fecha de restitución voluntaria con condiciones (quita de alquiler adeudado a cambio de entrega rápida, por ejemplo). Siempre es más rápido y económico que el juicio.
—
Preguntas frecuentes
¿El propietario puede cambiar la cerradura si el inquilino no se va?
No. El cambio de cerradura sin orden judicial es una vía de hecho ilegal. El propietario no puede desalojar por su propia mano. El camino es siempre la vía judicial.
¿Cuánto tiempo tarda un juicio de desalojo en Argentina?
Depende de la causal y la provincia. En CABA, los desalojos por vencimiento de contrato en juicio sumarísimo pueden resolverse en 3-6 meses. Los por falta de pago o uso indebido pueden tardar 6-18 meses. Las demoras judiciales son muy variables.
¿El inquilino puede oponer algo contra la intimación?
Sí. Puede demostrar que pagó (presentando comprobantes), que el contrato fue renovado tácitamente o que la causal no se configuró. Es recomendable que tanto el propietario como el inquilino consulten con un abogado ante un conflicto de desalojo.
Conclusión: la intimación es el paso previo obligatorio; el juicio es el último recurso
La intimación de desalojo por carta documento es el paso previo y obligatorio antes de iniciar un juicio de desalojo en Argentina. En muchos casos, la intimación sola resuelve el conflicto sin necesidad de llegar a instancias judiciales. El art. 1219 CCyC regula las causales que habilitan al propietario a resolver el contrato y exigir la restitución del inmueble.