Corredor Responsable: Gilda F. Clauso REG. 3350 -
Contacto: Christian Azin
VENTA LOTE 337,61 M2 (10,24 X 32,97) APTO DESARROLLO
POSIBILIDAD DE 500 M2 COMERCIALIZABLE
NDICADOR URBANÍSTICO R4
CARÁCTER
Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y
colectivas.-
INDICADORES BÁSICOS
ORDENANZA 25114 - Artículo 3º.
- Increméntense, durante la vigencia del presente régimen promocional, los INDICADORES BÁSICOS previstos
en artículo 6.6.4 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T) para el Distrito Residencial Cuatro (R4),
conforme al siguiente detalle:
- F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6
- F.O.T. máximo uso residencial: 1.5
- F.O.T. máximo otros usos: 1.2
- Densidad poblacional neta máxima: 600 hab/Ha. (0.060 hab/m2).
- Incremento del F.O.T. y Densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70 %.
ESPACIO URBANO
Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al
gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-
TIPOLOGÍA EDILICIA
Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro
libre y de perímetro libre.-
EDIFICIO ENTRE MEDIANERAS
Plano Límite: planta baja y 3 pisos superiores frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera
existente.
Ordenanza 25526 – Art. 1° - Art.4°
- Las construcciones comprendidas dentro del distrito Residencial Cuatro (R4) nuevas o a ampliar que adopten un F.O.S.
≤ 0,54 podrán adicionar un (1) piso más por sobre el plano límite del distrito.
RAU S.R.L. no ejerce el corretaje inmobiliario. El presente sitio web es una plataforma en donde cada oficina inmobiliaria independiente que contrata los servicios RE/MAX puede publicar las propiedades a su cargo. Cada oficina es de propiedad y gestión independiente, por lo que RAU S.R.L. no interviene en los datos de la publicación, en la operación inmobiliaria, ni en la confección y/o firma del boleto de compraventa y/o escritura y/o contrato de alquiler. En cumplimiento de las leyes vigentes que regulan el corretaje inmobiliario, Ley Nacional 25.028, Ley 22.802 de Lealtad Comercial, Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, las normas del Código Civil y Comercial de la Nación y Constitucionales, los agentes/gestores NO ejercen el corretaje inmobiliario. Todas las operaciones inmobiliarias son objeto de intermediación y conclusión por parte del corredor público inmobiliario colegiado a cargo de la publicación, cuyos datos se exhiben en la presente. La presente publicación describe las características esenciales del inmueble, debiéndose consultar al corredor público inmobiliario responsable de la operación por la eventual actualización de las medidas, descripciones arquitectónicas y funcionales, valores de expensas, servicios, impuestos, precios y demás información, cuyos valores son aproximados.