CASA DE 4 AMBIENTES EN TERRENO PROPIO EN LOMAS DEL MIRADOR
Excelente casa de 4 ambientes de 10mts de frente por 22mts de fondo con cochera, patio, quincho y parrilla, ubicada a 200 metros de Avenida Juan
Manuel de Rosas y a 500 metros de Avenida General Paz.
Ingresamos a la propiedad, que está construída en una sóla planta, a un living que distribuye los ambientes de la
siguiente manera: 1 halll de distribución, 1 baños completo reciclado a nuevo y una combinación de espacios que incluyen cocina-comedor
integrada (reciclada a nuevo con muebles bajo mesada ,alacena), lavadero, 3 dormitorios con placares incluídos, uno de ellos con vestidor, otro baño
completo, patio con parrilla, cuarto de guardado, quincho y terraza. Desde el hall se accede a la cochera cubierta.
PATIO: Al salir tenemos un patio de forma irregular con escalera hacia la terraza y hacia el fondo con parrilla integrada y un gran espacio libre con ingreso
al quincho y al cuarto de guardado.
QUINCHO: Cuenta con un cómodo espacio para hacer reuniones o transformarlo en otro ambiente.
Líneas de colectivo cercanas: 55, 88, 49, 180, 298, 630, 126, 185.
Contactános y coordinamos tu visita para conocer esta hermosa casa lista para mudarse! No dejes pasar esta oportunidad...
COMERCI PROPIEDADES.
Claudia Comerci, C.U.C.I.C.B.A. Matrícula N° Nº 9.102.
AVISO LEGAL: Toda la información detallada en los avisos (vgr. descripciones físicas y/o funcionales, equipamiento, servicios), y su ilustración en fotos, renders, croquis y/o planos, deben entenderse como meramente orientativas y sujetas a verificación o inspección como previo a la concreción de operaciones de transmisión de derechos.
Ley 5.859, Art. 4: Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes"
De conformidad con lo normado por el Art. 1 de la ley 5.115, deberán entenderse como "accesibles" para las personas con discapacidades físicas sólo aquellos inmuebles cuyo aviso así lo determinare expresamente.