ALQUILER TEMPORARIO – CASA DE LUJO EN CLUB NÁUTICO SAN MARCOS, VILLANUEVA
Disfrutá el verano en un entorno único, con confort y naturaleza a orillas del río.
Te presentamos esta espectacular casa de 6 ambientes, desarrollada en 3 plantas, con 377 m² construidos, ubicada en el exclusivo Club Náutico San Marcos. Perfecta para alquiler temporario durante los meses de verano y fiestas de fin de año.
Características principales
3 dormitorios (uno en suite con vestidor, jacuzzi y sauna seco)
Amplios balcones y terrazas con vistas abiertas
Altillo en la tercera planta, con cine, consultar.
Living y comedor luminosos con amplios ventanales
Cocina moderna totalmente equipada
Pileta privada con solárium
Gran jardín parquizado con salida directa al muelle
Galería cubierta con parrilla y espacio campero
Amenities del Club Náutico
Acceso a laguna y salida náutica
Áreas verdes y senderos
Seguridad privada 24 hs
Esta propiedad es ideal para quienes buscan descansar, disfrutar del agua, la naturaleza y compartir momentos únicos en familia o con amigos.
DISPONIBLE:
MARZO en adelante, preferentemente mes completo.
Ubicación: Club Náutico San Marcos – Villanueva, Tigre.
Disponibilidad: Meses de verano y fiestas de fin de año.
Consultanos por valores y fechas disponibles.
REQUISITOS:
Deposito en Garantía del 30% del valor del contrato.
Pago Por Adelantado.
Mascotas consultar.
El monto del alquiler NO INCLUYE expensas ni servicios.
10% + IVA Honorarios inmobiliarios
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.