Casa lindisima, practica y super luminosa en Venta en Pilar. 6 ambientes lote interno!
Barrio Cerrrado el Molino a metros de la bajada de la panamericana km 46,5.
PB
Cuarto en suite con baño completo
Living con chimenea y con salida a la galeria
Comedor con salida a la parrilla
Playroom y escritorio
Cocina con gran espacio de guardado.
Lavadero con espacio para 2 lavarropas y secarropas
Cuarto de servicio con baño completo
1er Piso
Cuarto Principal con baño completo y vestidor
2 Cuartos amplios con roperos de piso a techo
1 baño completo
balcon terracita.
Exterior
Gran lote en esquina super privado
Pileta con luces
Galería con espacio para 2 livings y mesa exterior, super amplia!
Casita de juegos para niños
Riego automatico
Todos los ambientes con Aire acondicionado. Toldo eléctrico en la parrilla.
No podes dejar de verla!
Corredor interviniente CABA y PBA : Sebastián Gonzales Chaves CUCICBA 7716 - CMCPSI 6876
La tasación, intermediación y la conclusión de las operaciones sobre esta propiedad son actividades exclusivas de este corredor matriculado, conforme las previsiones de la ley 20.266, la ley CABA 2340, la ley provincial 10.973 y sus modificaciones y las normas reglamentarias dictadas por los colegios departamentales. Las oficinas asociadas a la red Keller Williams actúan en forma independiente, brindando servicios a corredores, agentes y al público en general, y su intervención se limita a la prestación de servicios inmobiliarios que no incluyen actos de corretaje ni intermediación inmobiliaria.
Locaciones CABA - CUCICBA
Para los casos de locación de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, queda expresamente prohibido requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la posesión
LEY 5859 – ART. 4:
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.